25 abril 2007

MERKEL Y LA LIBERTAD

[Con un discurso cargado de fundamentos éticos, la canciller alemana Angela Merkel —como Presidenta de turno de la UE— pretendió dar impulso a la desanimada Europa durante la firma solemne de la Declaración de Berlín, hace ahora un mes, con ocasión del 50º aniversario del Tratado de Roma.

Merkel aludió claramente en su discurso al importante mensaje que el Papa Benedicto XVI había lanzado la víspera (24 de marzo), con motivo de cumplirse los 50º años del Tratado de Roma. Merkel se refirió expresamente, con la naturalidad de lo que es verdadero, a las raíces cristianas de Europa: “La libertad -dijo- es la principal fuerza del ser humano. y el ser humano está en el centro de nuestra acción. Su dignidad es inviolable. Y yo añadiría que esa concepción del hombre proviene, a mi entender, también de las raíces judeocristianas de Europa.”


Ahora que hay tantos remilgos para reconocer esas raíces de Europa —lo “políticamente correcto” es el rechazo— resulta ilustrativo ese discurso de Merkel. Y me ha llevado a releer un libro publicado en 1980 por la Librairie Academique Perrin, y cuyo autor es René Lejeune: Robert Schuman, Pére de L'Europe (1886-1963). En este libro —como en otros— se pueden seguir claramente las trazas del ADN de Europa. Entresaco unas pocas frases significativas:

o “‘Europós’, ‘que ve bien, que ve lejos’. Este nombre (…) manifiesta su vocación, su misión. Europa posee un alma que los europeos ya apenas conocen. Ha modelado el mundo a lo largo del milenio que está a punto de acabar”.

o “… Antiguo y Nuevo Testamento fundidos en uno han determinado el código moral del que esta civilización se alimenta: respetar el bien común y el bien del prójimo; defender las tierras en las que el pueblo al que se pertenece está implantado; obedecer la ley escrita o transmitida, y a quienes están investidos de autoridad; proteger a los débiles; mantener los compromisos; respetar padre y madre; crear un hogar con una persona de sexo contrario; observar la fidelidad; educar a los hijos propios, sobre todo en la edad primera; trabajar ‘con el sudor de la frente’; dar buen ejemplo a los jóvenes.”

o “Estos preceptos y reglas —y otros muchos— han forjado el alma de Europa, han formado su memoria colectiva”.

o “El producto más asombroso, a primera vista, de Europa es la democracia, el sistema político ‘de esencia evangélica’ (Bergson), que se sitúa en la cima de los sistemas que gobiernan los hombres. La democracia nació del principio eminentemente cristiano de que todos los hombres, imágenes de Dios, son del mismo valor. Una cultura de castas es impensable en Europa. Cierto que ha hecho falta una revolución sangrienta para abolir la que prevalecía en Francia. Pero esa revolución es hija bastarda, aunque a escondidas, de los valores vivos del Evangelio.”

Respecto al mencionado mensaje del Papa Bendicto XVI, con ocasión del 50º aniversario del Tratado de Roma, decía Juan Vicente Boo en el ABC de Sevilla (25-III-2007): “Demostrando el coraje de poner el dedo en la llaga, Benedicto XVI denunció el declive demográfico y el vacío espiritual de la Unión Europea, e invitó a superar la crisis de valores para que Europa recupere su unidad y su papel en el mundo. En tono afectuoso pero con palabras muy duras, el Papa advirtió que la caída de la natalidad ‘podría llevar a Europa a despedirse de la Historia’, y que la continua erosión de los valores supone ‘una apostasía de sí misma, incluso antes que de Dios’.”

Y más adelante: “Su preocupación principal se refería a los derechos de las personas y los valores. Sin necesidad de mencionar explícitamente el aborto o la eutanasia, el Santo Padre reivindicó ‘el derecho a la objeción de conciencia’ y advirtió que ‘una comunidad que no respeta la auténtica dignidad del ser humano, olvidando que toda persona ha sido creada a imagen de Dios, termina por no ayudar a nadie’. Si al pragmatismo o a la ley del más fuerte en la política ‘se añaden corrientes laicistas y relativistas, se termina negando a los cristianos el derecho a intervenir como tales en el debate público’."

Quien quiera leer el discurso íntegro del Papa, puede hacer clik aquí.

Publicamos ahora un artículo titulado “Merkel y la Libertad”, escrito por Tomás Baviera Puig, Director del Colegio Mayor Universitario de La Alameda (Valencia, España).]

# 384 Varios Categoria-Varios: Etica y antropología

por Tomás Baviera

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La firma de la Declaración de Berlín ha conmemorado los 50 años del Tratado de Roma. Los mandatarios europeos han expresado su voluntad de impulsar de nuevo la Constitución Europea. Y en ese contexto no han pasado desapercibidas las palabras de Merkel, que también podrían recibir el título de ‘declaración de Berlín’. La Canciller alemana ha declarado que “la libertad es la principal fuerza del ser humano” y ha añadido que “esa concepción del hombre proviene, a mi entender, también de las raíces judeocristianas de Europa”. Y el foro en el que esta declaración fue escuchada no era precisamente un foro partidario de esta visión de la historia de Europa.

Cuando la Unión Europea está mirando al futuro, Merkel recuerda el pasado. Pero no lo hace trayendo un hecho histórico sino que señala parte de la raíz a todos aquellos que esperan frutos mejores de Europa.

Una de las grandes aportaciones de Europa a la Humanidad ha sido la Ciencia. El método científico se basa en la experiencia empírica, y ofrece formulaciones matemáticas válidas para conocer las leyes del universo. Y también permite adelantarnos a lo que puede ocurrir si se constatan una serie de premisas previas.

Hay un dato objetivo que a cualquier mentalidad científica medianamente preparada permitiría predecir las consecuencias que se acercan. El dato es el constante descenso demográfico que se experimenta en Europa en los últimos años. La predicción no es compleja. Si seguimos con esta tendencia, le quedan años contados a Europa.

Hölderlin escribió que “Donde está el peligro, allí surge también la salvación”. Cuando el Imperio Romano se encontraba tambaleándose, cerca ya de su desplome, un obispo africano escribió un libro que contribuyó sin duda a la salvación de Europa. Se trata de las Confesiones, y su autor es San Agustín. Es difícil encontrar un ejemplo más claro de la aportación cristiana más importante a la civilización europea: el reconocimiento de la dimensión espiritual de la persona. El libro nos narra el itinerario personal del autor en su camino hacia la auténtica plenitud interior.

Agustín, en sus primeros años, habría pasado perfectamente como un joven moderno de hoy en día. No se privó de nada con tal de gozar al máximo de la vida. Dotado de una cabeza prodigiosa y de una elocuencia fascinante, pronto alcanzó éxito y fama. Cuando falleció el Emperador, Agustín fue quien pronunció el panegírico imperial; una situación similar a Elton John cuando nos conmovió en el funeral de Lady Di con la canción Candle in the Wind.

Y sin embargo, el éxito y la fama no llenaban a Agustín. La lectura de las Confesiones pone de manifiesto la fuerza espiritual de la persona. Aun teniendo por delante un panorama prometedor, pero vacío de sentido, el amor de Agustín por la verdad de sí mismo le puso en camino hacia la fe. Para alcanzarla antes tendría que ser capaz de dejar atrás pasiones de todo tipo, en especial las lascivas, que él comentaba que “le tiraban de la ropa”. Y Agustín cambió de vida. El hombre viejo de San Pablo quedaba atrás y renacía un hombre nuevo. Este proceso tan íntimo y personal fue contado como pocas plumas han sido capaces de igualarle en la historia.

En el momento actual en que la fuerza interior del hombre aparece tan debilitada, los europeos necesitamos recordar la voz de Agustín en sus confesiones íntimas: “Me sentía aún cautivo de mis iniquidades y me recriminaba diciéndome: ¿hasta cuándo voy a continuar diciendo ¡mañana! ¡mañana! ¿por qué no hoy? ¿por qué no poner fin a mis tropiezos en este mismo momento? (…) Tomé las epístolas de San Pablo y leí en silencio: ‘Como en pleno día conduzcámonos con decoro, no en comilonas y borracheras, no en fornicaciones y desenfrenos, no en contienda y envidia sino revestíos del Señor Jesucristo y no estéis solícitos de la carne para satisfacer sus concupiscencias’. No quise leer más, pues al punto me decidí y, como si mi corazón hubiera quedado iluminado por una luz clara, se disiparon todas las tinieblas de mis dudas” (Confesiones VIII, 12, 29).

El testimonio de Agustín es un claro ejemplo de la capacidad de la dimensión espiritual de la persona, que todo lector, sea creyente o no, puede apreciar. La fuerza interior que proporciona el amor sincero a la verdad y a la belleza prevaleció en Agustín frente a las solicitudes que ataban su corazón.

El desvelamiento del yo espiritual, al que contribuyeron autores cristianos como Agustín, ha configurado la concepción del hombre en la civilización europea. Merkel ha señalado las raíces judeocristianas de nuestra cultura, que han aportado un sentido íntimo y personal de la libertad. Ésta no es solamente el ejercicio del derecho al voto o la capacidad de elección del mejor producto. En su sentido más profundo la libertad es querer hacer lo que uno en conciencia sabe que tiene que hacer, a pesar de las coacciones externas o de los ciegos impulsos internos. Revitalizar esta raíz será crucial para la salud de Europa.

SOBRE LA EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA

[De nuevo abordamos el candente tema de la nueva asignatura curricular llamada “Educación para la ciudadanía”. En este caso, Carlos Soler aborda la cuestión desde una perspectiva jurídica singular, pues —en un artículo publicado en El Correo (1-IV-2007), que reproducimos hoy en este blog— llega a afirmar: “Entiendo que detrás de esta asignatura hay un error de interpretación de la Constitución.”

Y aclara el sentido de sus palabras: “Este error está, por ejemplo, en el manifiesto del PSOE sobre la laicidad. Ahí se dice que la Constitución ordena a los poderes públicos educar en los valores y derechos constitucionales, en cuyo mandato se fundamenta esta asignatura. Pero en realidad la Constitución no da un mandato de que se enseñen los principios democráticos de convivencia y los derechos y libertades; manda que la educación se haga respetando esos principios, derechos y libertades. El matiz puede parecer cosa de palabras, pero no lo es.”

Pone un ejemplo: “El profesor contratado en un centro dotado de ideario no está obligado a promover ni enseñar ese ideario: basta con que lo respete, con que no dirija ataques abiertos o solapados al ideario. Hay una diferencia entre mandato de enseñar el ideario y mandato de respetarlo. Lo mismo pasa con el respeto del artículo 27, salvo interpretación más autorizada.”

Y más adelante dice algo que no conviene olvidar, para estar vigilantes y defender los propios derechos fundamentales frente a algunos “tiranos” que pretenden imponer a gritos —"porque sí, porque así es la democracia" (la suya, claro)— su mentalidad totalitaria: “Además, pareciera que este supuesto mandato fuera el gozne principal sobre el que gira esta materia. En realidad, tienen prioridad los derechos fundamentales de que hemos hablado: libertad de conciencia de los alumnos y derecho de los padres a elegir el tipo de educación de sus hijos.”

Tienen mucha actualidad en este contexto las palabras que hace unos días ha dicho el Cardenal Cañizares. En su opinión, con esta asignatura, el Gobierno “no busca que seamos buenos, sino que nos portemos bien”. (…) “Cuando no hay libertad de conciencia, libertad de educación, caminamos hacia el totalitarismo. La Educación para la Ciudadanía nos lleva al totalitarismo”. (…) El arzobispo de Toledo ha hecho un profundo repaso de las cuestiones de actualidad de la sociedad española y de la posición de la Iglesia frente a todos ellos. “La Iglesia no actúa por reacción, sino por afirmación. Dice sí a derechos fundamentales que hoy están muy en riesgo y que son anteriores a cualquier legislación”.]

# 383 Varios Categoria-Varios: Etica y antropología

por Carlos Soler

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La nueva legislación sobre la enseñanza manifiesta unas intenciones encomiables con esta nueva materia: educar en valores, para la convivencia, para el respeto. Creo que todos estamos de acuerdo en la necesidad de educar para estos valores: nuestros hijos -¡y nosotros mismos!- necesitan aprender a escuchar los puntos de vista del otro y a exponer sensatamente los suyos, aprender a respetar a todos. Esta necesidad resulta evidente, por ejemplo, cuando vemos a nuestros políticos; nos entran ganas de decirles que les hemos elegido para que se entiendan, no para que se insulten; si la elite dirigente está así, es patente que necesitamos una educación en valores que facilite la convivencia.

La pregunta es si son los poderes públicos los que deben asumir esta tarea. Sobre todo si tenemos en cuenta que en España la educación es algo muy parecido a un 'servicio público', es decir, algo de lo que se encargan básicamente los poderes públicos, si bien pueden, mediante concesión, delegar la función en centros de iniciativa social. Al dar ese paso se pone en peligro la neutralidad ideológica de los poderes públicos, la libertad de conciencia de los alumnos y el derecho de los padres a elegir la educación de los hijos; hay riesgo de que esta materia se convierta en un adoctrinamiento ideológico. Si analizamos contenidos, objetivos y criterios de evaluación que establece el currículo recientemente aprobado, este riesgo es más claro.

Vayamos por partes. Entiendo que detrás de esta asignatura hay un error de interpretación de la Constitución. Este error está, por ejemplo, en el manifiesto del PSOE sobre la laicidad. Ahí se dice que la Constitución ordena a los poderes públicos educar en los valores y derechos constitucionales, en cuyo mandato se fundamenta esta asignatura. Pero en realidad la Constitución no da un mandato de que se enseñen los principios democráticos de convivencia y los derechos y libertades; manda que la educación se haga respetando esos principios, derechos y libertades. El matiz puede parecer cosa de palabras, pero no lo es. Se entenderá con un ejemplo. El profesor contratado en un centro dotado de ideario no está obligado a promover ni enseñar ese ideario: basta con que lo respete, con que no dirija ataques abiertos o solapados al ideario. Hay una diferencia entre mandato de enseñar el ideario y mandato de respetarlo. Lo mismo pasa con el respeto del artículo 27, salvo interpretación más autorizada. En sí está muy bien enseñar esos principios, derechos y libertades; pero que los poderes públicos se autoatribuyan, como mandato constitucional, el deber de enseñar esos principios derechos y libertades y a tal fin creen esa materia curricular es peligroso.

Además, pareciera que este supuesto mandato fuera el gozne principal sobre el que gira esta materia. En realidad, tienen prioridad los derechos fundamentales de que hemos hablado: libertad de conciencia de los alumnos y derecho de los padres a elegir el tipo de educación de sus hijos.

Si vamos al currículo, este peligro se hace más evidente. Porque en él subyace una antropología concreta, y una moral concreta que se deriva de esa antropología. Ambas son muy respetables, pero desde luego no se pueden imponer en una asignatura obligatoria. Por ejemplo, subyace una visión del hombre totalmente ajena a la cuestión sobre Dios. Y una visión del hombre totalmente independiente de Dios es una opción antropológica exactamente igual que lo sería una antropología basada en la idea cristiana de Dios, o en la idea musulmana de Alá.

En cuanto a la moral, toda la ética del currículo se basa en las leyes. Es decir, las leyes son la fuente de la ética que hay que enseñar; pero el derecho es una cosa mucho más modesta: no puede ofrecer la base de toda la moral. Estamos ante el peligro de una ética de Estado, el Estado como fuente única de la ética, y esto tiene un fuerte sabor totalitario. Un último ejemplo, ya más concreto. Todo el currículo está impregnado por una concreta ideología de género: una ideología en la cual la sexualidad estaría, de por sí, desprovista de todo significado antropológico propio, de tal modo que cada cual la ha de llenar del significado que quiera. El currículo parece invitar a una actitud de indiferencia ante las opciones relativas a la orientación sexual: lo democrático es pensar que en este terreno todo está bien; si algo no me parece bien, hay que reeducarme. El rechazo de la homofobia está muy bien, en el sentido de que no se puede discriminar ni faltar a nadie al respeto por su orientación asexual; pero en la práctica de quienes han acuñado y usan el término, 'homofobia' es una palabra que incluye a todo aquel que piense que el ejercicio homosexual de la sexualidad no es moralmente correcto, o a quien simplemente sostenga la tesis médica de que es una patología y de que en muchos casos se puede curar mediante la terapia oportuna.

El peligro no es sólo teórico: recuérdese, por ejemplo, el intento de negar la aprobación a unos textos de religión que afirmaban que el aborto era inmoral aunque lo aprobaran las leyes. Este conflicto se solucionó en buena medida gracias a las excelentes relaciones de Alfonso Guerra con el episcopado del momento, pero revela que el peligro de superar los límites del poder está ahí. Recuérdese también que un profesor de la Universidad de Valencia fue denunciado hace unos años por sostener que la homosexualidad era una patología. Concluyendo, me parece evidente que la materia se presta al adoctrinamiento ideológico obligatorio. Me recuerda un poco a la FEN franquista (Formación del Espíritu Nacional: el mayor tostón que nunca he conocido). Ciertamente, hoy no hay la férrea unidad ideológica con que se impartía esa materia, ni la absoluta carencia de ideas sólidas que caracterizaba al régimen de Franco. Pero la educación para la ciudadanía tiene un cierto tufo a FEN. Le auguro el mismo estrepitoso fracaso.

24 abril 2007

EN EL LIMBO NO HAY ALMEJAS

[La Santa Sede ha publicado un documento de 41 páginas que lleva por título «La esperanza de salvación para los niños que mueren sin el Bautismo». Ha sido elaborado por la Comisión Teológica Internacional y S.S. Benedicto XVI lo ha aprobado el 19 de abril. En ese texto se manifiesta que hay una fundada esperanza para creer que los niños —sin uso de razón— que mueren sin el Bautismo tienen abiertas las puertas del Cielo.

Al reflexionar sobre la misericordia de Dios, los expertos de la Comisión Teológica Internacional fundamentan la «esperanza de que los niños fallecidos sin bautismo se salven y gozen de la visión beatífica», pues la exclusión de los niños inocentes del Paraíso no parece reflejar el especial amor de Cristo por los «mas pequeños».

Amplios pasajes del documento han sido publicados por la agencia de los obispos estadounidenses, Catholic News Service (CNS); la versión íntegra en italiano saldrá a la calle el próximo día 5 de mayo.

Publicamos ahora un artículo del teólogo Ramiro Pellitero en el que hace interesantes comentarios sobre esta cuestión.]

# 382 Varios Categoria-Varios: Etica y antropología

por Ramiro Pellitero, profesor de Teología pastoral en la Universidad de Navarra

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Hace muchos años un humorista español escribió una novela que se titulaba: "En el cielo no hay almejas". Hoy podríamos añadir: en el limbo, tampoco. Si uno busca en el Catecismo de la Iglesia Católica o en su Compendio, no encontrará el limbo por ninguna parte. La Comisión Teológica Internacional ha publicado un documento, que no nos ha llegado todavía, sobre la cuestión del limbo.

En el limbo no hay "almejas". Y esto, no porque, según se lee en algún periódico, "la Iglesia ha eliminado el limbo"; sino porque nunca ha pertenecido a la fe cristiana definida. Tiene que ver esta cuestión con el cielo, con el alma, con el pecado, pero sobre todo con el amor.

En el cielo no hay "almejas". La almeja es ese preciado molusco, relativamente barato dentro de los mariscos. El alma es el espíritu humano, que descubrían las culturas antiguas y también cualquier filosofía moderna abierta a la realidad. En la Facultad de medicina tuve un profesor de bioquímica que se empeñó largos años por encontrar "la molécula de la libertad". Vano intento. No somos simplemente un agregado de moléculas, que se habrían organizado a sí mismas en el cuerpo humano, tan perfectamente que la ciencia avanza, con la suposición, certera pero asombrosa, de que sus conexiones son maravillosamente racionales. Sólo una "fe irracional" podría decir que todo eso es fruto del azar.

El alma humana, según la fe cristiana, es creada por Dios cada vez que surge una vida humana. Ahí está, me decía un enfermo hace pocos días, la maravilla de las personas. Nacemos para ser inmortales. El cristianismo, sólo el cristianismo, asegura que después de la muerte hay un encuentro personal del alma con Dios. Pero para eso es necesario que el alma se dilate, se haga libremente bella y grande por el amor, a imagen de su creador. En el cielo no hay "almejas".

¿Y el limbo? El limbo era una interpretación que se dio a partir de la Edad Media, para explicar adónde iban las almas de los niños que no recibían el bautismo. Al cielo sólo entra el que carece de pecado y de toda consecuencia del pecado. También las culturas antiguas y cualquier persona sensata descubre que algo no funciona del todo. Junto con los anhelos de felicidad y los deseos del bien para los demás, anidan en cada uno tendencias insidiosas y hasta rastreras, que pueden hacer que civilizaciones enteras se engañen y se pongan contra el hombre mismo.

Algo falló desde el principio, y esto es lo que la fe cristiana llama pecado original. Un pecado que ha dejado una huella o una herida en la naturaleza humana, y por eso de algún modo es esclava del mal. De manera que lo que nace, la "natura," viene ya con esa herida de origen. En esas condiciones, según la fe, no se puede entrar en el cielo. El pecado original y sus consecuencias se perdonan con el bautismo. ¿Y qué pasa con los niños que mueren sin haber sido bautizados? Ese es el tema.

Hay varias soluciones: una de ellas parecía ser el limbo. Un lugar donde los niños muertos sin el bautismo pasarían la eternidad sin ver a Dios ni gozar de Él, puesto que estaban afectados por el pecado original. Como no habían cometido pecados personales, quedarían en el limbo disfrutando sin dolor, pero sin ver a Dios, sin encontrarse con la Verdad y el Amor para el que habían sido creados. Su condición de alma humana quedaba bastante reducida a "almeja". Pero claro, esto que parecía, solo parecía, acorde con la "justicia" de Dios, no parecía tan acorde con su misericordia.

Otra solución, que pertenece a la fe, es la que se dio ya en los primeros siglos. A los adultos que pedían el bautismo y eran martirizados antes de recibirlo, se les consideraba bautizados con el "bautismo de sangre". A los que morían siendo catecúmenos (en proceso de convertirse), se consideraba que habían recibido el "bautismo de deseo". Más adelante esta misma explicación se extendió para el caso de "todos aquellos que, bajo el impulso de la gracia, sin conocer a Cristo y a la Iglesia, buscan a Dios y se esfuerzan por cumplir su voluntad", como dice el Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica.

Conviene advertir que esto último -la posibilidad de que tantas personas puedan salvarse sin conocer a Cristo y a la Iglesia- no hace inútil la evangelización ni el apostolado cristiano, porque según San Pablo, Dios quiere que todos se salven "y lleguen al conocimiento de la verdad" (de esa verdad plena que es el amor de Dios manifestado en Cristo). Lo que se impone más bien es la urgencia de la evangelización.

El Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, que recoge sólo lo esencial de la fe, dice respecto a los niños que mueren sin el bautismo: "La Iglesia en su liturgia los confía a la misericordia de Dios". Aquí se ve cómo la justicia y la misericordia y el amor de Dios se identifican. ¿De qué manera concreta Dios quitaría en esos niños el pecado original? No lo sabemos, y ha habido varias opiniones. No ha sido revelado o hasta ahora la Iglesia no se ha pronunciado al respecto. Quizá la Comisión Teológica Internacional aporte ahora algunos argumentos.

En todo caso, nada de esto disminuye la responsabilidad, que tienen los padres cristianos, de bautizar a los niños cuanto antes, lo que según la Iglesia significa "en las primeras semanas".

El limbo, dice la Comisión Teológica Internacional, suponía una "visión restrictiva de la salvación". Según los adelantos de la prensa, el texto apunta que hay "serias razones teológicas para creer que los niños no bautizados que mueren se salvarán y disfrutarán de la visión de Dios".

No hay que olvidar a los Santos Inocentes, que celebramos el 28 de Diciembre, que confesaron a Cristo "no hablando, sino muriendo". El texto que ahora se anuncia dice: "La gracia tiene prioridad sobre el pecado y la exclusión de niños inocentes del cielo no parece reflejar el amor especial de Cristo por los más pequeños".

Según el documento, el limbo representaba un problema pastoral urgente, ya que cada vez son más los niños nacidos de padres no católicos y que no son bautizados, y también "otros que no nacieron al ser víctimas de abortos".

En definitiva, el alma humana es, desde el primer momento, capaz de conocer a Dios y de amarle. Está llamada a compartir ese Amor, ya en la tierra, especialmente con los más necesitados, los indefensos, los pobres, los no nacidos. Y también para siempre, junto con todas las personas que libremente lo acepten.

20 abril 2007

LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA, PIEDRA DE TOQUE DE LA DEMOCRACIA

[Los padres tienen derecho a educar a sus hijos: es un derecho primario e inalienable. Por eso es tan importante que la educación tenga en la familia su ámbito principal; y esto se manifiesta, entre otras cosas, en que los padres tienen derecho a decidir libremente el centro educativo en el que desean que estudien y se formen sus hijos. Esta libertad básica se ve pisoteada en aquellos sistemas totalitarios que, de modo abusivo, atribuyen una prioridad del Estado sobre la familia, invirtiendo el principio de subsidiariedad.

Algunos —con esa mentalidad totalitaria— se atreven a declarar que como los niños son miembros de la sociedad, su educación debe ser confiada al Estado. Pretenden justificar este error con la cantinela —ya vieja y con olor a podrido— de que la sociedad ha estado viciada durante siglos y que entre las principales causas están la institución familiar y la religión.

Pero la problemática sobre la libertad de enseñanza no es fundamentalmente de tipo religioso, sino más bien civil, de ejercicio de libertades: eso lo entienden bien los que tienen mentalidad demócrata y, en cambio, parecen incapacitados para entenderlo los que tienen —lo sepan o no— una mentalidad fascista o marxista.

Por eso se puede afirmar con propiedad que la libertad de enseñanza es piedra de toque de la verdadera democracia: ése es el título del artículo de José Gay Bochaca, filósofo y experto en educación, que ahora publicamos en el que expone de modo ordenado y completo esta importante cuestión, enfocándola desde diversos puntos de vista.]


# 380
Educare Categoria-Educacion



por José Gay Bochaca


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I. LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA

La Doctrina social de la Iglesia se empezó a desarrollar en el siglo XIX, cuando se produjo el encuentro entre el Evangelio y la sociedad industrial moderna. El desarrollo de la doctrina en materia económica y social da testimonio del valor permanente de la enseñanza de la Iglesia. Juan Pablo II, explica el sentido de la Doctrina social diciendo que: «nace a la luz de la palabra de Dios y del Magisterio auténtico, de la presencia de los cristianos en el seno de las situaciones cambiantes del mundo, en contacto con los desafíos que de ésas provienen. Tal Doctrina social comporta por tanto principios de reflexión, pero también normas de juicio y directrices de acción» [1]. Este texto es muy rico en afirmaciones que es preciso explicar.

Los contenidos de la Doctrina social

En el texto mencionado de Juan Pablo II se nos dice que la Doctrina social de la Iglesia comporta principios de reflexión, normas de juicio y directrices de acción. Vamos a examinar por separado cada uno de estos contenidos.

Principios de reflexión

La Doctrina social ha ido formulando una serie de principios que tienen vocación de validez permanente. Esos principios expresan exigencias de justicia y han de ser tenidos en cuenta en toda iniciativa de organización social. Los documentos magisteriales, que han formulado progresivamente estos principios, los recuerdan una y otra vez para que no se borren de la conciencia humana. La organización social, política y económica se debe realizar respetando las exigencias de dichos principios.

Vamos a recordar sólo algunos de estos principios. Los dos fundamentales son el de solidaridad y el de subsidiariedad.

El principio de solidaridad

La solidaridad, que es uno de los factores del justo orden social, es, a su vez, una importantísima virtud social. Ha sido definida como: «la determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien común; es decir, por el bien de todos y cada uno, para que todos seamos verdaderamente responsables de todos» [2]. Por tanto, esta virtud contempla el conjunto de los deberes morales que pertenecen al ámbito de la justicia social y que vienen exigidos por el bien común.

El principio de subsidiariedad

El formar parte de las comunidades naturales constituye un derecho que ha de ser respetado por la autoridad estatal y la sociedad civil. El Estado está instituido para garantizar el derecho natural y no para vulnerarlo. Lo que pueden realizar el individuo, la familia y las sociedades intermedias no debe ser suplantado por el Estado.

El derecho natural exige que el Estado ayude a las familias en el ejercicio de este derecho. Pero ayudar no quiere decir suplantar, porque «es ilícito quitar a los particulares lo que con su propia iniciativa y propia actividad pueden realizar para encomendarlo a la comunidad, así también es injusto, y al mismo tiempo de grave perjuicio y perturbación para el orden social, confiar a una sociedad mayor y más elevada lo que las comunidades menores e inferiores pueden hacer y procurar. Toda acción de la sociedad debe, por su naturaleza, prestar auxilio a los miembros del cuerpo social, mas nunca absorberlos ni destruirlos» [3].


Por eso, «en orden a la educación, es derecho del Estado —o, mejor dicho, deber— proteger con sus leyes el derecho anterior de la familia (…) de educar cristianamente a la prole y, por consiguiente, secundar el derecho sobrenatural de la Iglesia sobre tal educación cristiana. Igualmente toca al Estado proteger el mismo derecho en la prole, si alguna vez, física o moralmente, llegase a faltar la obra de los padres por negligencia, incapacidad o indignidad... En tal caso, por lo demás excepcional, el Estado no suplanta ya a la familia, sino que suple su falta y la remedia con medios idóneos, siempre en conformidad con los derechos naturales de la prole y los derechos sobrenaturales de la Iglesia» [4].

Otros principios de reflexión

Otros principios son los que cito a continuación. Destaca la importancia del principio que afirma la prioridad de la persona humana sobre la sociedad: todo, en la organización social, debe estar orientado al servicio de la persona que es siempre fin y no puede ser instrumentalizada. La Doctrina social ha considerado siempre este principio como irrenunciable: la igual dignidad de toda persona humana. Unido a él está el principio del respeto a la libertad e iniciativa de la persona en la vida social: afirmación de su protagonismo y participación en la estructuración y gestión de la actividad social: política, económica, sindical, etcétera [5].

En relación con la institución familiar, que es ahora nuestro tema, están los principios que brotan de su carácter natural: el matrimonio como fundamento natural de la familia, sus propiedades de unidad e indisolubilidad; la familia, como célula base de la sociedad, es el marco natural para el nacimiento y formación de la persona: derecho de la familia a ser respetada como institución que cumple un importante cometido social; derecho primario de los padres a la educación de los hijos y deber subsidiario del Estado de venir en ayuda de ellos —no a sustituirles— para una educación eficaz.

Normas de juicio

A la luz de los principios, la Doctrina social juzga las realizaciones sociales de los distintos ámbitos y denuncia las situaciones en las que no son respetadas las exigencias de los principios de justicia. La tarea primordial es, ciertamente, el anuncio de la verdad de los principios, pero es necesaria también la denuncia de las situaciones de injusticia.

Conviene advertir que esta tarea de juicio sobre la realidad social sólo es posible desde el conocimiento de los principios y tiene como finalidad propia la defensa de la persona a quien se puede lesionar en su dignidad si no se respetan sus derechos.

Esta tarea de denuncia, que realiza el Magisterio, corresponde también a los ciudadanos. Deben realizarla desde la condición de posibilidad que da el conocimiento de los principios, y por los medios acordes con su condición humana. Frecuentemente esta denuncia tendrá, como marco más adecuado, la opción política o sindical en la que se milite, o también otros tipos de asociación, como puede ser la que agrupa a los padres de familia.

Las orientaciones concretas

Un texto reciente señala que: «La enseñanza de la Iglesia en materia social aporta las grandes orientaciones éticas. Pero, para que ella pueda guiar directamente la acción, exige personalidades competentes, tanto desde el punto de vista científico y técnico como en el campo de las ciencias humanas o de la política (...). A los laicos, cuya misión propia es construir la sociedad, corresponde aquí el primer puesto» [6].

La Doctrina social, no pretende dar soluciones técnicas a los múltiples problemas que se presentan en la organización de la vida social. Ésta es la razón por la que la Iglesia repite una y otra vez que no es una «tercera vía» entre los grandes sistemas sociales, políticos o económicos. Su quehacer peculiar estriba en defender los grandes valores éticos como garantía de la defensa de la persona.


II. LOS PADRES, PRIMEROS EDUCADORES


Desde hace años se ha ido produciendo un intervencionismo creciente por parte del Estado en las tareas educativas. En ocasiones, con excusas de «perseguir el bien común o la democratización de la enseñanza», una minoría ha terminado por imponer una política de parte en contra de los derechos y de la voluntad de la mayoría.


El camino que ha conducido a este resultado —cuya expresión más desafortunada es la concepción marxista— ha sido paralelo al recorrido por parte de la llamada filosofía moderna. Es lógico que sea así, porque la concepción del Estado depende de la que se tenga sobre la persona humana. Estas teorías han conseguido, con frecuencia, que principios tan elementales como es el derecho de los padres a la educación de los hijos, hayan sido olvidados por muchos ciudadanos, que, frente al poder del Estado, acaban por acostumbrarse a su intervencionismo, renunciando al deber de ejercer efectivamente este derecho.


Sin embargo, el Magisterio de la Iglesia ha repetido constantemente la doctrina evidente de que «los padres, por haber dado vida a sus hijos, tienen la muy grave obligación de educarlos, y, por tanto, ellos han de ser reconocidos como sus primeros y principales educadores»[7]. La educación de los hijos forma parte del fin primario del matrimonio.


El hombre nace en un estado de indigencia que le hace depender de los cuidados de sus padres durante mucho tiempo. Un reflejo de esta realidad se encuentra, por ejemplo, en todas las legislaciones, que restringen la responsabilidad penal de las acciones a los menores, o incluso —en algunas ocasiones— las transfieren a los padres.


La educación de los hijos, derecho natural de los padres

Hay unos principios de la ley natural, llamados primarios, entre los que se encuentra el derecho —y el deber— de educar a los hijos. Este principio es evidente y se puede conocer espontáneamente.

La Iglesia recuerda este deber a los padres cuando enseña que «la familia tiene inmediatamente del Creador la misión, y, por tanto, el derecho de educar a la prole, derecho inalienable por estar inseparablemente unido con la estricta obligación, derecho anterior a cualquier derecho de la sociedad civil y del Estado, y por lo mismo inviolable por parte de toda potestad terrena»[8].

Nuestra Constitución, en el Art. 27, 3, también establece que: «los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».

Asimismo la Santa Sede ha expresado en la Carta de los Derechos de la Familia, en su Art. 5, los derechos de los padres sobre la educación de los hijos. «Por el hecho de haber dado la vida a sus hijos, los padres tienen el derecho originario, primario e inalienable de educarlos; por esta razón, ellos deben ser reconocidos como los primeros y principales educadores de sus hijos.

a) Los padres tienen el derecho de educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas, teniendo presentes las tradiciones culturales de la familia que favorecen el bien y la dignidad del hijo; ellos deben recibir también de la sociedad la ayuda y la asistencia necesarias para realizar de modo adecuado su función educadora.

b) Los padres tienen el derecho de elegir libremente las escuelas u otros medios necesarios para educar a sus hijos según sus conciencias. Las autoridades públicas deben asegurar que las subvenciones estatales se repartan de tal manera que los padres sean verdaderamente libres para ejercer su derecho, sin tener que soportar cargas injustas. Los padres no deben soportar, directa o indirectamente, aquellas cargas suplementarias que impiden o limitan injustamente el ejercicio de esta libertad.

c) Los padres tienen el derecho a que sus hijos no sean obligados a seguir cursos que no están de acuerdo con sus convicciones morales o religiosas. En particular, la educación sexual —que es un derecho básico de los padres— debe ser impartida bajo su atenta guía, tanto en casa como en los centros educativos elegidos y controlados por ellos.

d) Los derechos de los padres son violados cuando el Estado impone un sistema obligatorio de educación del que se excluye toda formación religiosa.

e) El derecho primario de los padres a educar a sus hijos debe ser tenido en cuenta en todas las formas de colaboración entre padres, maestros y autoridades escolares, y particularmente en las formas de participación encaminadas a dar a los ciudadanos una voz en el funcionamiento de las escuelas, y en la formulación y aplicación de la política educativa (...)».

También S.S. Juan Pablo II recordaba, hace años, en Madrid los derechos de las familias con respecto a la educación de los hijos. «Tratándose de un deber fundado sobre la vocación primordial de los cónyuges a cooperar con la obra creadora de Dios, les compete el correspondiente derecho de educar a sus propios hijos. Dado su origen, es un deber-derecho primario en comparación con la incumbencia educativa de otros; insustituible e inalienable, esto es, que no puede delegarse totalmente en otros ni otros pueden usurparlo.

»No hay lugar a dudas de que, en el ámbito de la educación, a la autoridad pública le competen derechos y deberes, en cuanto debe servir al bien común. Ella, sin embargo, no puede sustituir a los padres, ya que su cometido es el de ayudarles, para que puedan cumplir su deber-derecho de educar a los propios hijos de acuerdo con sus convicciones morales y religiosas.

»La autoridad pública tiene en este campo un papel subsidiario y no abdica sus derechos cuando se considera al servicio de los padres; al contrario, ésta es precisamente su grandeza: defender y promover el libre ejercicio de los derechos educativos. Por esto vuestra Constitución establece que 'los poderes públicos garantizan el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que está en conformidad con sus propias convicciones' (cfr. Art. 27, 3).

»Concretamente, el derecho de los padres a la educación religiosa de sus hijos debe ser particularmente garantizado. En efecto, por una parte, la educación religiosa es el cumplimiento y el fundamento de toda educación que tiene por objeto —como dice también vuestra Constitución— 'el pleno desarrollo de la personalidad humana' (Art. 2). Por otra parte, el derecho a la libertad religiosa quedaría desvirtuado en gran medida, si los padres no tuviesen la garantía de que sus hijos, sea cual fuera la escuela que frecuentan, incluso la escuela pública, reciben la enseñanza y la educación religiosa»[9].

El Concilio Vaticano II recuerda que «puesto que los padres han dado vida a los hijos, tienen la gravísima obligación de educar a la prole y, por tanto, hay que reconocerlos como los primeros y principales educadores»[10].

También Juan Pablo II decía en Italia en un encuentro con familias, que reunió a más de cincuenta mil personas: «Es importante y urgente que se ponga en marcha un sistema escolar y educativo que tenga su centro en la familia y en su libertad de decidir el tipo de escuela. No se trata, como algunos afirman erróneamente, de quitar a la escuela pública para dar a la escuela privada, sino más bien de superar una sustancial injusticia que penaliza a todas las familias, impidiendo una efectiva libertad de iniciativa y de elección». En consecuencia, se debe afirmar que la educación de los hijos es un derecho-deber primario de la ley natural.

Este derecho se ve conculcado, en los principios, en aquellos sistemas socialistas que atribuyen una prioridad del Estado sobre la familia, invirtiendo el principio de subsidiariedad. Conviene recordar que este principio está recogido en multitud de Tratados. Mencionamos el Art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre cuando señala que «los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos».


III. PRINCIPIOS QUE FUNDAMENTAN LOS DERECHOS DE LOS PADRES

a) Principio por el que se reconoce el derecho primario de los padres a la educación de los hijos

En relación con la familia —como célula base de la sociedad— se debe sostener el derecho a ser respetada como institución que cumple un importante cometido social y tiene el derecho primario —por parte de los padres— a la educación de los hijos y el deber subsidiario del Estado de venir en ayuda de ellos —no a sustituirles— para una educación eficaz.


b) Principio de libertad de elección de Centro

La escuela, históricamente, ha surgido como una institución subsidiaria y complementaria de la familia; de ahí que su misión sea ayudar a la familia, no sustituirla. Por tanto, los padres tienen derecho a erigir escuelas de formación general y profesional para sus hijos, en las que se imparta una educación e instrucción en conformidad con su propio espíritu, cumpliendo —por otro lado— con diligencia las exigencias justas que pueda haber indicado el Estado, que en este aspecto actúa siempre por delegación de los padres. «La autoridad civil está obligada a reconocer a los padres el derecho a escoger con plena libertad las escuelas y demás medios de educación, sin que se les pueda imponer, directa o indirectamente, injustas cargas por razón de la elección»[11].


c) Principio de libertad de enseñanza

Podemos decir que el Estado es el medio del cual la sociedad se vale para alcanzar su fin. Y la sociedad es el medio para alcanzar el fin de las personas individuales y de la familia. En consecuencia, el Estado no puede imponer leyes que contraríen la naturaleza individual.

El monopolio de la enseñanza por parte del Estado atenta a la ley natural. La Iglesia lo ha condenado al señalar que «es claro que en todos estos modos de fomentar la educación y la instrucción pública y privada, el Estado debe respetar los derechos originarios de la Iglesia y de la familia a la educación cristiana, además de observar la justicia distributiva. Por tanto, todo monopolio educativo o escolar que fuerce física o moralmente a las familias para acudir a las escuelas del Estado contra los deberes de la conciencia cristiana, o aun contra sus legítimas preferencias, es injusto e ilícito»[12]. En consecuencia, el Estado debe proteger, en materia educativa, los derechos de la familia anteriores al suyo.

El monopolio educativo va en contra de una sociedad libre y democrática, y da al poder político la tentación de un totalitarismo ideológico. El Estado debe respetar la libertad de las conciencias, reconociendo al individuo el acceso a una cultura conforme a sus convicciones, y en consecuencia facilitar los recursos económicos para que este hecho sea factible.

Los regímenes totalitarios pretenden el control de la enseñanza; los democráticos y libres se refuerzan por la libertad de enseñanza. Por eso, la libertad de enseñanza es la piedra de toque de la verdadera democracia.

El liberalismo que dio paso a la posibilidad de la libertad de empresa (y, por tanto, a la educativa) fue seguido en Estados Unidos pero, paradójicamente, no lo fue en Europa. Y ello se debió a posturas agnósticas y anticristianas que intentaban evitar el influjo de la Iglesia en la sociedad. Para evitar el totalitarismo estatal (comunista, fascista, nazi) se redactaron varios tratados destacando el Art. 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuando dice que «Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».

El monopolio educativo constituye, en definitiva, un ataque frontal a la libertad, en cuanto que la libertad de enseñanza no es sino un aspecto de la libertad en general. No obstante, se tendría una visión parcial si se redujese el problema a una oposición laicismo-confesionalismo. La libertad de enseñanza es un principio tanto para la confesionalidad como para instituciones no confesionales. Por lo tanto, no es un problema religioso sino civil. Pero eso no lo entienden los que mantienen una mentalidad socialista o socialdemócrata.


d) Principio de posibilidad del Proyecto educativo de Centro

El colegio debe dar a sus alumnos, además de la instrucción académica, una educación fundamentada en los principios básicos de la convivencia y solidaridad con los demás, para hacer hombres de bien, con un bagaje cultural de altura y una sólida formación en valores.

Cada escuela debe definir su Proyecto Educativo atendiendo a las necesidades de los alumnos, y todos los profesionales que trabajan en un Colegio deben venir obligados a respetar el carácter propio del Centro.

El Proyecto Educativo puede ser diferente según los Centros escolares y por ello deben compaginarse los sistemas educativos de enseñanza mixta (coeducación) y enseñanza diferenciada —por no ser discriminatoria—, para salvaguardar el derecho de los padres a la elección del sistema pedagógico, ya que ninguno de los dos vulnera ninguna disposición internacional.

El 14 de diciembre de 1960 la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en la Undécima reunión celebrada en Paris del 14 de noviembre al 15 de diciembre aprobó la presente Convención: “no serán consideradas como constitutivas de discriminación en el sentido del artículo 1 de la presente Convención:

· La creación o el mantenimiento de sistemas o centros de enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino, siempre que esos sistemas o centros ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente igualmente cualificado, así como de locales escolares y de un equipo de igual calidad y permitan seguir los mismos programas de estudios o programas equivalentes.

· La creación o el mantenimiento, por motivos de orden religioso o lingüístico, de sistemas o centros separados que proporcionen una enseñanza conforme a los deseos de los padres o tutores legales de los alumnos, si la participación en esos sistemas o la asistencia a esos centros es facultativa y si la enseñanza en ellos proporcionada se ajusta a las normas que las autoridades competentes puedan haber fijado o aprobado, particularmente para la enseñanza del mismo grado.


e) Principio de poder educar en valores

Hablar de valores en clave educativa exige, en primer lugar, tener claro lo que en sí mismo es valioso; y también qué debe ser considerado como valor. Comparto el punto de vista de quienes, al respecto, constatan la existencia objetiva de la verdad y del bien y, por tanto, de sus especificaciones: los valores. Dicho esto podríamos empezar por tratar de establecer a qué realidad nos referimos cuando, en el ámbito de la educación, utilizamos el término valor. La respuesta es esta: llamamos valores a todo aquello que enriquece a la persona y contribuye a su desarrollo, a su perfeccionamiento en orden a alcanzar la plenitud de su ser personal, a lograr el fin último que le es propio: la felicidad.

Y esto lleva a interrogarse seriamente acerca de qué es el hombre. Si se le reconoce como una unidad esencial corpóreo-espiritual se da un paso importante para esclarecer qué es el hombre. Y es que, desde ese momento, esas dos dimensiones tan íntimamente relacionadas nos van a hacer patente la existencia de valores espirituales y, también, de valores materiales relacionados con el fin que, por propia naturaleza, corresponde al hombre. Unos ejemplos para cada caso: la honradez y la salud; el honor y la riqueza; la libertad y la destreza; el placer y el amor; la tecnología y la fe... Y así se podrían enumerar un largo etcétera de valores de una y otra índole. Todos ellos, cada uno en su medida, contribuyen positivamente al enriquecimiento personal. Pero es obvio que mientras unos son convenientes —incluso muy convenientes— otros son absolutamente necesarios porque afectan a la propia esencia del ser humano; de manera que la teórica ausencia de uno de ellos cuestionaría su propia existencia, su propia realidad.

Los valores fundamentales a los que me refiero son la fe, la libertad y el amor, que constituyen lo que se conoce como «concepto humanista de la educación».


f) Rechazo a la «escuela neutra»

Se ha sostenido, sobre todo en países de régimen socialista, que, como los niños son miembros de la sociedad, le deben ser confiados al Estado para que los eduque, llegando incluso a quitar a los padres la tutela de sus hijos. Para justificar esta aberración parten del presupuesto de que la sociedad ha estado viciada desde siglos —idea que Lutero aplicó a la Iglesia y que después ha sido aplicada a la sociedad por todos los «reformadores», desde Rousseau a Marx— y una de sus causas sería el modelo familiar propio de la burguesía.

Los que defienden estas teorías no reconocen que los hombres son miembros de la sociedad precisamente a través de la familia, ya que para ser ciudadanos deben primero existir. La familia es la célula de la sociedad, su fundamento, y es anterior al Estado e independiente de él. Dé ahí la importancia que tiene conservar, potenciar y fortalecer la vida familiar como medio para conservar y mejorar la sociedad. No es extraño, por tanto, que los socialismos pretendan minar la familia y arrebatarle sus derechos educativos, como un medio necesario para el establecimiento de la nueva sociedad atea.

En otros ambientes, dominados por una filosofía de tipo pragmático o agnóstico, se ha afirmado que pertenece a la autoridad civil la tarea de velar por el bien común, mientras que la esfera religiosa pertenecería tan sólo al ámbito privado de los individuos. De ahí deducen que al Estado no le compete ayudar y promover las escuelas de iniciativa social, sino que su única misión es el establecimiento de una escuela «neutra», que sólo persiga unas finalidades de carácter técnico.

Aparte de que es imposible que una educación sea neutra, porque toda educación se ve mediada por la concepción del hombre y del mundo que tenga el educador, de hecho estas teorías no son más que una excusa para introducir un sistema educativo anticristiano. «De ahí se sigue que las escuelas que llaman neutras o laicas, socavan y trastornan todo fundamento de educación cristiana, como quiera que en ellas se excluye de todo punto la religión; escuelas, por lo demás, que sólo en apariencia son neutras, pues de hecho o son o se convierten en enemigas declaradas de la religión»[13]. Por otra parte, en los países en que está permitida la enseñanza de iniciativa social, se suele entender este derecho como una concesión del Estado, que permite la existencia de estos centros educativos casi como un mal menor, ante la imposibilidad práctica de abarcar todas las necesidades por medio de organismos oficiales. Es, en definitiva, el polo opuesto al papel de subsidiaridad que en realidad corresponde al Estado.


IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES

a) Art. 27 de la Constitución española

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos, intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la ley establezca.


b) Art. 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos

«1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos».

c) Art. 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

«Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».


Los derechos del Estado en materia educativa

El Estado protege y promociona las iniciativas individuales y colectivas, y las suple cuando son insuficientes. Es el principio de subsidiariedad aplicado a la educación.

El Estado puede y debe promover Centros educativos cuando lo requiera el bien común, máxime cuando la iniciativa privada no resuelve todas las necesidades educativas. Por eso, principalmente pertenece al Estado, en orden al bien común, promover de muchas maneras la educación. Pero ante todo y directamente, favoreciendo y ayudando a la iniciativa y acción de las familias y otras instituciones, cuya gran eficacia muestran la historia y la experiencia. Luego, completando estas iniciativas, donde no lleguen las familias, por medio de escuelas, porque el Estado, más que nadie, dispone de medios, puestos a su disposición para las necesidades de todos, y es justo que los emplee para el provecho de quienes proceden.

También tiene el Estado derecho a un mínimo de control a fin de garantizar una calidad de enseñanza tanto en los Centros de iniciativa social como en los estatales.

La libertad educativa sólo puede darse desde la función subsidiaria del Estado, reconociendo de hecho instituciones educativas con derechos anteriores al suyo. El Estado debe posibilitar que los individuos puedan desarrollar sus tareas y sólo suplirlas si no pueden realizarlas por sí mismos. Por eso, el Estado debe suplir pero no suplantar. Eso quiere decir que el Estado debe ayudar, proteger y conseguir que las familias ejerzan sus derechos ayudándolas económicamente.

Si se niega la ayuda a las escuelas de iniciativa social supone que algunos ciudadanos deben sostener dos cargas: por una parte, el sostenimiento de la enseñanza estatal y por otra el de la iniciativa social. Si de verdad ayudara el Estado no se sostendría el prejuicio de que las escuelas de iniciativa social son para ricos. El conocido eslogan «el dinero público para la escuela pública» olvida que ese dinero sólo es administrado por el Estado y recaudado de los particulares a través de los impuestos. Además, no se trata de imponer una enseñanza religiosa, sino de respetar el derecho civil de muchos padres (en nuestro país, con una mayoría de más del 80%) que desean este tipo de educación, legitimado democráticamente en un contexto ideológicamente pluralista.

Si el Estado ayuda a las empresas que muestran afán de lucro primando la exportación, eximiendo de aranceles a la importación, etc., resulta paradójico que no ayude de modo análogo a la educación. Parecería, si se diera este caso, que es más importante el cultivo de la patata o del olivo que la educación de los ciudadanos.



Notas:



[1]
Juan Pablo II, Discurso en Puebla de los Ángeles, 28-1-1979, III, 7.

[2]
Juan Pablo II, Encíclica Sollicitudo rei socialis, 30-XII-1987, n. 38.

[3]
Pío Xl, Enc. Quadragesimo anno, AAS 23 (1931), p. 202.

[4]
Pío Xl Enc. Divini Illius Magistri, cit., pp. 737738.

[5]
En lo relativo al ámbito laboral, tantas veces clave de toda la cuestión social, cabe recordar el principio del derecho y deber del trabajo como oportunidad de perfección de la persona, modo habitual de recaudar medios de subsistencia y expresión y realización del dominio que el hombre está llamado a ejercer sobre la creación. En este mismo ámbito, y como clave para considerar adecuadamente dos realidades frecuentemente opuestas, se recuerda el principio de la prioridad del trabajo sobre el capital, lo cual destaca la subjetividad de la persona en el trabajo que es la verdadera razón de su valía. A su vez, el principio de la legitimidad de la propiedad privada como un derecho que corresponde a la persona otorgado por la misma naturaleza, por lo que no puede el Estado abolirlo. Ahora bien, este derecho no es absoluto, sino que, por su misma naturaleza le es intrínseca una dimensión social. Esto lo ha expresado con gran fuerza Juan Pablo II al afirmar que «sobre toda propiedad privada grava siempre una hipoteca social».

Dentro del mismo ámbito laboral, en el contexto de relaciones entre capital y trabajo, cabe recordar el importantísimo principio del salario justo que podría formularse así: el trabajador tiene derecho a percibir, a cambio de su trabajo, un salario suficiente para atender adecuadamente sus necesidades personales y familiares. Tiene derecho; es por tanto, una exigencia de la justicia, no de la caridad.

En el campo de los derechos de la persona, cabe mencionar el derecho inviolable a la vida que debe ser socialmente protegido por medio de una legislación que exprese un respeto sin excepciones al bien más primordial de todo ser humano. En este ámbito está también la protección social del derecho a la libertad religiosa como expresión de la sacralidad de la conciencia personal.

En el orden internacional la Doctrina social de la Iglesia ha intensificado su preocupación por la dimensión mundial de los problemas, especialmente en el campo económico. Sobre el principio del destino universal de los bienes y sobre el hecho de la interdependencia ha formulado el principio del deber de solidaridad universal.

[6] Libertatis nuntius, XI, n. 14.

[7] Conc. Vaticano II Decl. Gravissimum educationis.

[8] Pío XI, Ene. Divini illius Magistri, 3-XII-1929.

[9] Juan Pablo II, Homilía a las familias de España, Madrid, 2-XI-1982.

[10] Concilio Vaticano II, Decl. Gravissimum educationis, sobre la educación cristiana, n. 3.

[11] Conc. Vaticano II, Decl. Dignitatis humanae, n. 5.

[12] Ibíd.

[13] Pío Xl Enc. Divini Illius Magistri, cit. Dz. 2219.