06 febrero 2006

COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA

[Publicamos por su interés unos comentarios de Carlos Llano al Proyecto de Ley de Técnicas de Reproducción Asistida. (cfr. también # 270)

En este informe se dan unas claves interpretativas para entender lo que pretende el gobierno socialista. Si el proyecto de ley fuera aprobado tal y como está ahora -dice el autor-, España contaría con una de las legislaciones más liberales del mundo en materia de Fecundación In Vitro (FIV) e investigación con embriones, quedando las puertas abiertas a la obtención expresa de embriones con fines de investigación, tanto mediante técnicas de FIV como de clonación. Así mismo, quedará autorizado el uso de técnicas de Diagnóstico Genético Preimplantatorio (DGP) con el objetivo de seleccionar embriones según diferentes “circunstancias clínicas, terapéuticas y sociales”, sin más requisitos que su aprobación en las comisiones pertinentes.

Reproducido de Agea.]

#274 Vita Categoria-Eutanasia y Aborto

por Carlos Llano

1. Antecedentes

  • El Gobierno ha presentado al Congreso de los Diputados un proyecto de ley que reforma la ley vigente en España sobre técnicas de reproducción humana asistida (Ley 35/1988).
  • El 21 de diciembre de 2005, dicho proyecto fue aprobado en la Comisión de Sanidad del Congreso, sin que se tuvieran en cuenta ninguna de las enmiendas propuestas por diversos grupos parlamentarios, algunas dirigidas a subsanar los puntos más polémicos de la ley. Así, la aprobación definitiva de esta ley queda pendiente de su votación en febrero de 2006 en el Pleno del Congreso y su tramitación posterior en el Senado.
  • Si el proyecto de ley fuera aprobado tal y como está ahora, España contaría con una de las legislaciones más liberales del mundo en materia de Fecundación In Vitro (FIV) e investigación con embriones, quedando las puertas abiertas a la obtención expresa de embriones con fines de investigación, tanto mediante técnicas de FIV como de clonación. Así mismo, quedará autorizado el uso de técnicas de Diagnóstico Genético Preimplantatorio (DGP) con el objetivo de seleccionar embriones según diferentes “circunstancias clínicas, terapéuticas y sociales”, sin más requisitos que su aprobación en las comisiones pertinentes.
  • La ley 35/1988 vigente fue aprobada en 1988. En aquella ley se regulaba por primera vez en España la aplicación de técnicas de reproducción asistida como la Inseminación Artificial (IA) o la Fecundación In Vitro (FIV) así como ciertas prácticas de investigación con gametos y embriones humanos. A pesar de ser una de las leyes más permisivas de su época, la ley del 88 prohibía la obtención de embriones humanos con cualquier fin distinto a la procreación, se prohibía cualquier tipo de clonación humana, sólo se permitía la investigación con embriones muertos o no viables y se restringía el uso del GDP a la selección de embriones en función de su viabilidad y con el fin de descartar su transferencia en casos de enfermedad grave.
  • En 2003 la ley 35/1988 fue reformada con el objeto de solucionar el grave problema de acumulación de embriones humanos congelados que eran abandonados por sus progenitores en las clínicas de reproducción. Aunque se desconocía el número exacto de embriones congelados en las clínicas españolas, su número podría rondar los 100.000-200.000 (sólo una clínica valenciana tenía 40.000). La reforma de 2003 daba a las parejas diferentes opciones para que determinasen el destino de los embriones que se hubieran congelado antes de la entrada en vigor de la reforma (2003). Entre estas opciones, se preveía la posibilidad de que la propia madre asumiera gestar los embriones, los donaran a otras parejas con fines reproductivos o los descongelaran. En relación a esta última posibilidad, se permitía que la pareja permitiera la utilización con fines de investigación de las células que quedaran tras la descongelación del embrión, sin que en ningún caso se permitiera su reanimación. Las células que se usaran en investigación serían tratadas de acuerdo a la legislación sobre donación de órganos y tejidos (seguridad, gratuidad, ausencia de lucro) y bajo el control de un Centro Nacional. Para evitar que se volviera a repetir la acumulación de embriones, esta ley limitaba a tres el número de óvulos que se podían fecundar y el número de embriones que se podían transferir a la mujer en cada ciclo, regulando en un protocolo adicional los casos que requiriesen un número mayor de óvulos. En cualquier caso, antes de iniciar un nuevo tratamiento, las parejas debían firmar un compromiso por el que asumían la transferencia futura de los embriones que pudieran obtenerse, previéndose que en caso de no poder producirse su transferencia (Ej: muerte de la madre…) serían donados a otras parejas con fines reproductivos como única opción. De esta manera se quería asegurar que el equipo médico ajustaría el tratamiento al número de niños que la pareja podía asumir, evitando que se quedaran embriones congelados y sin transferir. A la vez, se quería evitar que la solución extrema dada para los embriones acumulados hasta 2003 pudiera incentivar la generación de embriones sobrantes para ser usados en el futuro.

2. La nueva Ley de Reproducción Asistida

  • El enfoque del actual proyecto de ley plantea un giro radical, rompiendo con el marco ético previsto en el Convenio de Oviedo. La mayor parte de los cambios que la nueva ley introduce hacen referencia a aspectos no directamente relacionados con el tratamiento de los problemas de infertilidad. Sus objetivos reales son:
  • abrir las técnicas de reproducción asistida a ámbitos diferentes al de la infertilidad, permitiendo que parejas fértiles puedan acudir a las técnicas FIV con el objeto de seleccionar algunas características de los embriones. De esta manera se permite la selección eugenésica de embriones para permitir lo que se viene denominando “niños medicamento” (ver explicación en el apartado siguiente);
  • modificar la legislación vigente en relación a la investigación con embriones humanos, hasta el punto de permitir la creación expresa de embriones para investigar mediante cualquier técnica existente (vía FIV, técnicas de clonación-transferencia nuclear, partenogénesis…)
  • eliminar las principales cláusulas de la Ley 35/1988 que protegían a la mujer frente a tratamientos abusivos y evitaban un uso industrial y comercial del embrión humano.

3. Observaciones generales sobre la nueva Ley de Reproducción Asistida

  • La reforma carece de justificación clínica y social: Sin que hayan transcurrido ni siquiera dos años desde la última reforma de la Ley 35/1988, ni se haya denunciado la presencia de problemas en su aplicación, se acomete una reforma “ideológica” que rebaja todas las protecciones existentes para la mujer, los niños y los embriones. Los grandes beneficiados por esta norma son las clínicas privadas de fertilidad, que pasan de tener un problema de acumulación de embriones a tener “una mina” de donde obtener nuevos beneficios.
  • La ley va mucho más allá de lo anunciado por el Gobierno y por la propia ley.
  • A raíz de la polémica suscitada por determinados medios de comunicación sobre “los niños medicamento”, el Ministerio de Sanidad se comprometió a autorizar que algunas parejas fértiles con hijos enfermos pudieran hacer uso de las técnicas FIV y el DGP para generar y seleccionar embriones que fueran histo-compatibles con sus hermanos enfermos. Los embriones seleccionados seria transferidos y gestados por su propia madre, para que una vez nacidos, pudieran donar células de sangre del cordón umbilical a sus hermanos enfermos, sin peligro de rechazo. Por el contrario, los embriones no compatibles, aunque fueran viables, serían desechados, donados o destinados a investigación.
  • Utilizando esta polémica, el Gobierno ha presentado una ley que plantea cambios radicales en materia de selección e investigación con embriones humanos, ya que permite no sólo la generación de embriones con fines distintos a la procreación, sino también su comercialización y uso industrial.
  • De esta manera, de hecho, se aprueba una ley que prepara el terreno para la futura Ley de Investigación Biomédica que actualmente redacta el Ministerio de Sanidad. Así, la nueva ley de reproducción asistida derriba las barreras que protegían a la mujer y al embrión, dejando la pista libre a una ley que puede promover el desarrollo de una industria consumidora de gametos y embriones humanos.

  • La técnica legislativa utilizada en la nueva ley es confusa. Para comprender con exactitud los objetivos y el verdadero calado de la reforma, no basta con leer el texto, sino que es necesario compararlo con el que había y conocer las intenciones de algunas clínicas y empresas biotecnológicas. Los cambios más importantes están en lo que no se dice.
  • Además, el legislador incurre en errores de gran calado colisionando con lo recogido en algunas normas vigentes de mayor rango como son el Código Penal Español, el Convenio de Derechos Humanos y Biomedicina del Consejo de Europa (Convenio de Oviedo) o la recientemente aprobada Constitución Europea.

4. Puntos críticos de la nueva Ley de Reproducción Asistida

1. Se autoriza la generación expresa de embriones para investigar. Mediante la eliminación del antiguo Artículo 3 de la Ley 35/1988, se autoriza la creación expresa de embriones con fines de investigación, en contra de lo establecido en el Código Penal y el Convenio de Oviedo.

2. Se permite la clonación humana no reproductiva. La prohibición expresa de la clonación con fines reproductivos que se recoge en el artículo 1 de la nueva ley:

  • en realidad, lejos de prohibir la clonación humana, se abre la puerta a cualquier práctica de clonación que se realice con otro fin distinto al reproductivo (terapéutico, de investigación, de industrialización,…). Es necesario recordar que las técnicas de clonación son idénticas independientemente del fin, y que los intereses económicos no están en la “clonación reproductiva” sino en las modalidades para las que esta ley deja vía libre.
  • colisiona con la prohibición genérica de toda práctica de “creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos” que se recoge en el Código Penal vigente, así como con la prohibición expresa de “obtener embriones humanos para investigar” o “de clonar seres humanos” que se recoge en el Convenio de Oviedo y su Protocolo Adicional que España ha firmado y ratificado.


3. Se fomenta la generación de embriones sobrantes destinados a la investigación. Mediante la eliminación de los Artículo 4 y 11, se eliminan los límites al número de embriones que pueden ser transferidos a la mujer en cada ciclo, y se elimina la obligación de crioconservar los embriones sobrantes permitiendo que sean utilizados directamente (“en fresco”) para investigar. Este hecho desincentiva claramente el control del número de embriones sobrantes y la moderación en las estimulaciones ováricas a las mujeres. Con la redacción actual, podría darse el caso de clínicas que optaran por repetir ciclos, derivando los embriones sobrantes hacia la investigación o comercialización: una clínica podría regalar el segundo ciclo de FIV a quienes donaran con fines de investigación los embriones sobrantes no transferidos en el primer intento.

4. Se permite la comercialización, tráfico y uso industrial de los embriones. La nueva redacción del Capítulo cuarto sobre investigación con gametos y embriones humanos y la eliminación de varias “infracciones muy graves” (Art. 20):

  • Permite la comercialización, tráfico y uso industrial de embriones humanos y sus células, al haberse eliminado algunas de las prohibiciones e infracciones más graves de la ley vigente (Art. 20.1) (1). Ésta es una de las implicaciones más graves y rechazables de la norma.
  • Abre la puerta a cualquier tipo de investigación con embriones sobrantes sin atender a que estén vivos y sean viables. De esta manera, la ley desoye los llamamientos del Tribunal Constitucional sobre la necesidad de proteger al embrión humano viable
  • Elimina cualquier restricción al tipo de investigación que se podría aplicar sobre el embrión vivo viable sobrante, fuera del límite de que cuente con el permiso de la pareja, no se desarrolle más allá de 14 días y no sea transferido con fines reproductivos. Más concretamente, se eliminan sin justificación algunas restricciones éticas importantes como la exigencia de “demostrar científicamente que (la investigación) no puede realizarse en el modelo animal”.

5. El anteproyecto autoriza cualquier tipo de selección eugenésica de embriones humanos en contra de lo establecido en el Código Penal, el Convenio de Oviedo o la Constitución Europea (2).

  • Esta trasgresión se hace evidente en el punto 3 del artículo 12, donde se permite la selección de embriones vía Diagnóstico Genético Preimplantatorio de embriones perfectamente sanos, siguiendo un criterio diferente al de la propia viabilidad del embrión, como pudiera ser la histocompatibilidad con un tercero.
  • Esta circunstancia se hace aun más grave cuando se alude a elementos tan difusos como “las circunstancias clínicas, terapéuticas o sociales” como criterios de autorización de los proyectos, y cuando se recuerda que el legislador ha eliminado la prohibición de seleccionar el sexo del embrión del capítulo de sanciones e infracciones de la Ley 35/1988.



Notas:

[1] Algunas “faltas muy graves” eliminadas por la nueva ley:


"e) Comerciar con preembriones o con sus células, así como su importación o exportación;


f) Utilizar industrialmente preembriones, o sus células, si no es con fines estrictamente diagnósticos, terapéuticos o científicos en los términos de esta Ley o de las normas que la desarrollen, y cuando tales fines no puedan alcanzarse por otros medios;


g) Utilizar preembriones con fines cosméticos o semejantes;
n) La selección del sexo a la manipulación genética con fines no terapéuticos o terapéuticos no autorizados;


p) La fusión de preembriones entre sí o cualquier otro procedimiento dirigido a producir quimeras;


q) El intercambio genético humano, o recombinado con otras especies, para la producción de híbridos;


r) La transferencia de gametos o preembriones humanos en el útero de otra especie animal, o la operación inversa, que no estén autorizadas;


s) La ectogénesis o creación de un ser humano individualizado en el laboratorio."

[2] La redacción del proyecto colisiona con el artículo Art II-63 de la Constitución Europea: “En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular: (b) la prohibición de las prácticas eugenésicas, en particular las que tienen como finalidad la selección de las personas”.

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