"BIODERECHO. ENTRE LA VIDA Y LA MUERTE."
[«Bioderecho. Entre la vida y la muerte» (Thomson-Aranzadi, 2006, 272 págs.). Este es el título del libro de
El autor sostiene que, en la nueva sociedad global, la Bioética ha cobrado autonomía académica y difusión social, al abordar los problemas relativos al origen y fin de la vida humana y las exigencias morales derivadas de su protección.
El libro recopila diversos trabajos en los que aborda desde el estatuto jurídico del embrión hasta
Precisa que el término Bioderecho no es tan común como el de Bioética, ni son conceptos idénticos. El Bioderecho aborda «problemas relacionados con la vida humana desde una perspectiva jurídica. Los problemas de la Bioética terminan siendo de Bioderecho porque la solución se acaba estableciendo a través de las normas jurídicas; a veces, nos quedamos en el debate moral sin percibir que el Derecho tiene su peculiaridad».
Ollero considera que, «aunque se piense que la moral suele ser más exigente que el Derecho, hay aspectos del Bioderecho, sin embargo, a los que es más fácil encontrarle un fundamento convincente desde el punto de vista jurídico que desde el moral, pues ésta tiende a atender a casos concretos, aislados, que pueden generar una reacción de compasión y un afán de hallar una solución a ese caso particular, mientras que el Derecho está obligado a ocuparse de normas generales, actúa a modo de «brocha gorda» y no es útil -añade- para resolver un caso concreto sino en su generalidad».
Por ejemplo, en lo relativo a la utilización de células embrionarias, el caso ha cobrado, a juicio del autor, «una dimensión industrial y existen unos intereses económicos espectaculares basados en expectativas».
Advierte que existe, además, una importante «presión, porque el que invierte mucho dinero en esas cuestiones necesita tener la tranquilidad de que
Ollero opina que en España domina «el interés y la frivolidad» a la hora de abordar estos asuntos. La «resaca» del nacional catolicismo es algo que, a su juicio, pesa mucho en nuestro país, ya que los temas específicos del Bioderecho se debaten «poco, pues se piensa que tienen que ver con aspectos religiosos cuando, en realidad, tienen que ver con los derechos de las personas».
Andrés Ollero trata también el aborto y analiza cómo «la protección jurídica de la vida humana se vio ante una situación de tensión cuando se la contrapuso a los derechos de la mujer». A este respecto, señala que «el Tribunal Constitucional buscó una fórmula de ponderación rechazando que se pudiera establecer la prioridad, bien del valor de la vida del no nacido, bien del derecho de autodeterminación de
Ha escrito Jorge Trías en La Gaceta de los Negocios: "Su rigor jurídico e intelectual es tan serio que las opiniones que vierte cuando escribe suelen ser generalmente reconocidas tanto por partidarios como por adversarios ya que todo lo que toca, con delicadeza siempre, son cuestiones de la más rabiosa actualidad política."
Nos parece ilustrativo publicar el índice:
- I.-Bioética, bioderecho, biopolítica.
- II.-El Estatuto jurídico del embrión humano.
- III.-Todos tienen derecho a la vida. ¿Hacia un concepto constitucional de persona?
- IV.-Derecho a la vida, ¿Derecho a la muerte? La libre autodeterminación personal y las imprecisas fronteras del derecho
- V.-Bienes jurídicos o derechos: ilustración "in vitro"
- VI.-Aportación al debate sobre la eutanasia en el proyecto de código penal de 1992
- VII.-Eutanasia y multiculturalismo. Derecho, moral y religión en una sociedad pluralista
- VIII.-La invisibilidad del otro. Eutanasia y dignidad humana
- IX.-Vida humana, derecho y moral.
Entre las obras más relevantes de Andrés Ollero, pueden citarse: Derechos humanos y metodología jurídica (1989), Discriminación por razón de sexo (1999), Igualdad en la aplicación de la ley y precedente judicial (2ª ed. 2005), Derecho a la verdad (2005), España ¿un Estado laico? (2005) y ¿Tiene razón el derecho? (2ª ed. 2006).
Reproducimos una entrevista publicada en Zenit (16-X-2006) y también el Prefacio del libro.]
#350 Varios Categoria-Varios: Etica y Antropologia
por Andrés Ollero
--Aunque su libro se titula «Bioderecho», el capítulo inicial se titula «Bioética, bioderecho, biopolítica»...
--En efecto. Al igual que moral y derecho, obligadamente relacionados, no se identifican, tampoco bioderecho es lo mismo que bioética. A veces pienso que a Dios gracias, porque no falta en la bioética quien parezca dispuesto a convertirse en chica para todo, al servicio de los intereses de la biopolítica. Los juristas están muy marcados por un arraigado sentido de la responsabilidad y son más sensibles respecto a la repercusión social de presuntas soluciones de arte y ensayo.
--¿Qué problemas aborda el bioderecho?
--Todos los relacionados con la vida humana, muy en primer lugar. Por ejemplo, el estatuto jurídico del embrión. No falta quien asuma desde la bioética que hay considerar como persona el fruto de la concepción; sin embargo, se ha escrito poco para mantener esa misma postura desde un punto de vista jurídico, que al final es el que acaba siendo decisivo. Hago mi propuesta al respecto, convencido de que será mejorable y con la esperanza de que no falte quien se anime a mejorarla...
--La eutanasia parece que es ahora lo que está en primera línea.
--Existen auténticos grupos de presión dedicados al asunto. Buscan con lupa algún caso digno de compasión y lo exhiben de un modo poco respetuoso con la propia dignidad del afectado. Una vez más, bioética y bioderecho siguen su propio camino; desde el punto de vista ético ese tipo de montajes (película incluida) puede ser rentable, pero jurídicamente el problema tiene más que ver con el sucedido en un hospital madrileño, hoy «sub iudice», donde el número de muertos por sedaciones que algunos peritos consideran contraindicados ha producido alarma social. El derecho se ocupa de estos problemas de mayor impacto y no se permite subordinarlos a la compasiva solución de un caso particular.
--La mujer fue durante años la protagonista central de estos problemas, pero ahora apenas se habla de ella.
--Es particularmente claro en lo relativo a la fecundación «in Vitro». Nadie invoca ya el presunto derecho a tener un hijo; ahora todo gira en torno a las promesas de curación de toda enfermedad preocupante. Lo llamativo es que la vida no nacida encontró todavía ciertos niveles de protección al contraponerse a los derechos de la mujer, al menos en el caso español entre otros. Sin embargo, algunos científicos y quienes les pagan sus fallidas investigaciones con células embrionarias no parecen admitir bromas; quien pretenda plantear la mínima frontera a su actividad será condenado a la hoguera en la plaza de la opinión pública. Mientras tanto, se sigue esperando pacientemente que aporten algún resultado comparable a los numerosos ya obtenidos con células adultas; pero ahí, por lo visto, no han invertido.
--¿Cuál es el mayor reto actual del bioderecho?
--Evitar que ese mínimo ético que el derecho debe siempre garantizar, incluyendo la protección de todos los derechos humanos, se vea convertido en una ética mínima. Se propone, por ejemplo, que hay que uniformar la legislación de los países afines para evitar «paraísos bioéticos», pero la solución propuesta es igualar por abajo. Se rechaza éticamente, por ejemplo en Alemania, lo que se admite en otros países, pero es más difícil conformarse con una situación de inferioridad en los posibles resultados industriales de la biopolítica.
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(Andrés OLLERO, BIODERECHO, Entre la vida y la muerte.-Prefacio)
La fórmula jurídica más adecuada para garantizar la protección de la vida del no nacido fue uno de los aspectos seguidos con mayor atención por la opinión pública en el transcurso del debate de la la Constitución española de 1978. No es extraño pues que pocos meses después se me invitara desde el Colegio Mayor de la Victoria de la Universidad de Granada para hablar de "El aborto: un test ideológico". Cinco años después, ya en 1983, se multiplican tales requerimientos desde foros académicos y culturales al debatirse el proyecto de ley despenalizadora del aborto en determinados supuestos, que acabaría siendo anulado por el Tribunal Constitucional (TC) antes de entrar en vigor (medió el entonces existente recurso previo...). Tanto de esa sentencia 53/1985 de 11 de abril como de las recaídas con ocasión de variados recursos de amparo, cuyos aspectos parciales consolidó, nos ocupamos oralmente meses después, en reflexiones que fueron madurando hasta generar la publicación que vería la luz por vez primera en 1994, recogida ahora en el capítulo tercero de este libro.
De interesante complemento servirían más tarde los nuevos pronunciamientos del alto Tribunal, con motivo de los recursos de amparo planteados por terroristas del GRAPO en huelga de hambre, que apelaban a un presunto derecho a la muerte para evitar ser alimentados en estado de inconsciencia. Su análisis sería objeto, por invitación del Profesor Luis García San Miguel, de una ponencia en la Universidad de Alcalá de Henares en 1993, cuyo texto recogido ahora en el capítulo cuarto integraría ‑con el tercero y la aportación al debate parlamentario sobre la eutanasia del sexto- el pequeño y ya agotado libro Derecho a la vida y derecho a la muerte. El ajetreado desarrollo del artículo 15 de la Constitución de 1994.
Las siguientes resoluciones relevantes del Tribunal Constitucional sobre la protección de la vida humana vendrían provocadas, al final de esta década, al abordar con llamativo retraso los recursos planteados contra las leyes relativas a reproducción asistida y donación de embriones humanos, lo que daría pie a un poco conocido trabajo que se recoge ahora en el capítulo quinto.
Junto a esta interesante y discutida doctrina constitucional, han contribuido también a servir de marco a la pública polémica sobre estas cuestiones los debates parlamentarios. Durante más de diecisiete años tuve el honor de ser miembro del Congreso de los Diputados y de verme convertido por mi Grupo parlamentario en portavoz en repetidos debates sobre la posible despenalización de la eutanasia. Entre otros, aparte del ya señalado, el mantenido en 2002, que serviría de punto de partida a la publicación recogida ahora en el capítulo octavo. Con anterioridad me había ocupado de la cuestión en la ponencia presentada al Simposio Internacional de Ciencias Sociales sobre "Razón práctica y multiculturalismo", organizado por el Centro de Estudios Europeos de la Universidad de Navarra, en noviembre de 1996, cuyo texto integra el capítulo séptimo.
No han sido pocas las ocasiones en que mi interés por los problemas biojurídicos se ha visto estimulado desde el Departamento de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia. La amabilidad de los Profesores Ballesteros y Bellver me ha llevado a participar en más de una oportunidad en sus frecuentes iniciativas. De ahí que uno de los trabajos ya reseñados sirviera con toda justicia de homenaje a su colega el Profesor José María Rojo, fallecido en plena juventud, otro surgiera del Simposio Internacional celebrado en 1999 y el recogido en el capítulo segundo constituya un amplio desarrollo de la ponencia presentada al Curso sobre "Cuestiones actuales de Bioética" allí organizado en febrero de 2005.
Debo, por último, un particular agradecimiento a Carlos Galdón Cabrera, que en prueba sin duda de una vieja amistad me brindó la posibilidad de participar, a lo largo de tres años, en un Grupo de trabajo interdisciplinar en la Fundación de Ciencias de la Salud que me llevó a aprender de colegas de la talla de Carlos Romeo Casabona, Natalia López Moratalla o Diego Gracia, entre otros. En el marco de esos trabajos se gestaron las reflexiones inéditas que se recogen ahora en el capítulo noveno.
El hilo común de estas reflexiones, suscitadas a lo largo de más de veinte años, me ha animado a reunirlas, precedidas del breve capítulo primero, que les sirve de introducción. Se ha mantenido la numeración de las notas por capítulos, con ocasionales retoques formales en su texto.
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