09 agosto 2006

LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA ESTÁ POR ENCIMA DE LAS IDEOLOGÍAS

[Antes fueron los Tribunales Superiores de Justicia de distintas Comunidades Autónomas: Castilla La Mancha, Andalucía y últimamente Galicia. La educación diferenciada no es discriminatoria. Ahora es el Tribunal Supremo el que reconoce que no se puede imponer el modelo mixto. "Se trata de una opción que no puede ser impuesta", asevera el Alto Tribunal. Se puede leer el texto de la sentencia en PDF, reproducido de www.lospadreseligen.org

El pasado 26 de junio de 2006 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo dictaba sentencia desestimatoria en el recurso de casación interpuesto por la UGT-FETE de Asturias contra la Sentencia dictada en diciembre de 1999 por la Audiencia Nacional en el recurso sobre renovación y acceso al régimen de conciertos educativos de centros docentes privados. La Sala impone las costas del procedimiento a la parte recurrente.

La cuestión planteada en el recurso de casación es "la conformidad con la Constitución de la financiación pública, vía conciertos educativos, de la enseñanza separada impartida en centros privados" y se resuelve "que este tipo de educación es lícita no se discute. Por otra parte tampoco hay norma expresa que prohíba el sostenimiento público de centros que la practiquen."


Se afirma en el fundamento segundo que "el mero hecho de que se enseñe sólo a niños o a niñas no es en sí mismo discriminatorio por razón de sexo siempre que los padres o tutores puedan elegir, en un entorno gratuito de la enseñanza, entre los centros existentes en un determinado territorio". Lo que sí sería discriminatorio, sería más bien el afán de imponer un único modelo educativo ya que impediría a los padres poder elegir la enseñanza de sus hijos.


La sentencia sigue en su fundamento Cuarto defendiendo "el derecho de los padres a elegir el modelo de educación que desean para sus hijos y la libertad de creación de centros de enseñanza, a los que la Ley reconoce el derecho a tener un ideario y a participar del sistema de conciertos". "No hay norma que prohiba la enseñanza separada, que es solamente una opción pedagógica que, si hay padres que la desean, debe tener su oferta correspondiente, debiendo procurar el Estado que la haya".

La Sentencia del Supremo, que sienta jurisprudencia a la hora de interpretar casos similares, recoge en el Fundamento de derecho Octavo lo señalado por el Abogado del Estado en su escrito de oposición: "Que la enseñanza obligatoria que se imparte en los centros públicos sea mixta no significa que deba serlo también en todos los centros educativos. Se trata de una opción que no puede ser impuesta. Especialmente, cuando la Constitución reconoce a los padres el derecho a elegir la educación que desean para sus hijos, garantiza la libertad de creación de centros docentes y ampara el derecho de sus titulares a definir su carácter".

Argumentaba la recurrente que la Convención sobre eliminación de todas las formas de discrimación contra la mujer que establece que "los Estados tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación" y concretamente "la eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza". Sin embargo, la Convención relativa a la Lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza mantiene que 'no serán constitutivas de discriminación la creación o mantenimiento de sistemas o establecimientos de enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino".

Concluye la Sentencia que "a la vista de estos textos que, ciertamente, por mandato del artículo 10-.2 de la Constitución han de informar la interpretación de las normas sobre los derechos y libertades en ellas reconocidoas, no se puede asociar la enseñanza separada con la discriminación por razón de sexo. No sólo porque así lo dice la Convención citada sino porque el artículo 10.c de la de 1979 no hace más que indicar que el estímulo de la enseñanza mixta es una de las posibles vías para superar los estereotipos de los papeles masculino y femenino.

Como dice José Gabriel Antuñano : "Uno de los frentes de la tenacidad combativa, personificada por los sindicatos, les lleva desde hace un puñado de años a plantear batallas legales cuando un centro concertado apuesta por la educación diferenciada, porque creen éstos últimos que los rendimientos académicos y de madurez de la persona es más conveniente y adecuada, y que, por tanto, se obtienen mejores resultados que con la educación es mixta. De este modo, en el transcurso de los últimos años, los sindicatos que han querido apreciar el carácter discriminatorio de la educación diferenciada han acudido a la justicia, obteniendo sentencias negativas en los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Asturias, Cataluña, Aragón, la Rioja, Castilla La Mancha o en la Audiencia Nacional. A estas sentencias, se agrega una más, conocida la semana pasada, del Tribunal Supremo que, apoyándose en la Convención de la UNESCO de 14 de diciembre de 1960, ratificada por España, que no aprecia motivo de discriminación en la educación separada, en el obligado cumplimento de esos tratados para el Estado Español y en la conformidad con la Constitución Española, que prevé la financiación pública, vía conciertos educativos, de la enseñanza diferenciada impartida por centros privados, reconoce el derecho de los padres a elegir la educación para sus hijos y garantiza la libertad de creación de centros docentes con derecho de los titulares a definir su carácter. Las batallas en los tribunales pueden proseguir pero, quizás, tras la sucesión de varapalos, les convenga creer en la libertad y respetar las de aquellos que no opinan como ellos."

Enlaces de interés sobre esta importante sentencia del Tribunal Supremo y sobre la educación diferenciada:

http://www.lospadreseligen.org/leer.phtml?id=835

http://www.hazteoir.org/modules.php?name=Noticias&file=article&sid=2774

http://www.diferenciada.org/index2.php?option=content&do_pdf=1&id=453

http://almela.blogspot.com/2006/07/el-supremo-acepta-la-educacin.html

http://valencia.abc.es/20060801/castilla-leon-castilla-leon/

supremo-pronuncia-sobre-educacion_200608010302.html

http://www.tajamar.net/tajamar/ccd/CCDTEducaciondiferenciada.htm

http://www.singlesexschools.org/

Completamos esta información reproduciendo un reciente editorial de ABC(4-VIII-2006) que glosa la sentencia del Supremo y hace ver que hay que estar por la libertad, también la libertad de elección de enseñanza, sea mixta o diferenciada. La educación diferenciada es una opción libre de cada familia, y el Estado no puede imponer un modelo único para toda la sociedad.]

#331 Educare Categoria-Educacion

de ABC

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El Tribunal Supremo, a través de una sentencia de su Sala Tercera, ha confirmado la legalidad de la enseñanza separada de niños y niñas porque considera que no es una discriminación por razón de sexo que atente contra el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución. La decisión tiene una gran importancia porque permite que los colegios privados que aplican este método educativo se acojan al sistema de conciertos económicos con las administraciones públicas. Precisamente, fue la supuesta incompatibilidad entre la separación de los alumnos por sexo con los principios no sexistas de la enseñanza concertada lo que llevó al sindicato UGT a emprender un pleito que ha perdido ante la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.

Técnicamente, la decisión del Alto Tribunal es impecable: no puede haber desigualdad por razón de sexo cuando niños y niñas están sometidos al mismo trato. Lo inconstitucional habría sido que las niñas, por el hecho de serlo, recibieran una enseñanza distinta de la prevista para los niños, o a la inversa. Pero no es esto lo que denunció UGT, sino un método de organización educativa que utiliza el mismo rasero para ambos sexos.

Incluso académicamente la separación de niños y niñas es un criterio ampliamente defendido por los expertos y es tan admisible como el que se basa en la enseñanza mixta. El pensamiento políticamente correcto suele lanzar sus anatemas contra todo aquello que no encaje en sus dogmas. Y éste de la educación separada es uno de sus favoritos, a pesar de que padres y maestros comprueban a diario las notorias diferencias que, en determinados tramos de edad, existen entre un niño y una niña, lo que obviamente repercute en la ordenación de la convivencia académica y en el rendimiento de los alumnos.

Lo importante de la sentencia del Supremo es que el dinero público no sirve de excusa para imponerse a la libertad de enseñanza, hasta el extremo de convertir el derecho de acceso a la educación gratuita en una especie de contrato de adhesión a la ideología imperante.

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