05 junio 2006

EL DERECHO Y LA MORAL ANTE LA BIOÉTICA

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#315
Vita Categoria-Eutanasia y Aborto



por Ángela Aparisi

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1. El derecho y la moral son dos modos diversos desde los que podemos contemplar las acciones humanas: implican diferentes perspectivas, y su incumplimiento tiene también distintas consecuencias. Así, por ejemplo, el derecho asegura su eficacia con sanciones jurídicas, mientras que la moral basa su eficacia en la aceptación interior de sus normas. Por eso, aunque existen múltiples relaciones entre las normas morales y las normas jurídicas, no podemos identificarlas sin más.

2. La referencia a la moral nos conduce directamente a la realidad personal del ser humano, entendido como un individuo dotado de razón y voluntad, en definitiva, de libertad. La moral reflexiona sobre el actuar del ser humano -radicalmente distinto al de los animales-, con el fin de establecer normas y criterios acordes con la dignidad de su naturaleza. Busca que todas nuestras acciones e intenciones persigan el bien humano integral, la "vida lograda" o "eudaimonía", a la que ya se refirió Aristóteles. Por eso, el principio ético fundamental es alcanzar la plenitud en el bien a la que está llamada nuestra naturaleza.

3. En consecuencia, la ética no puede entenderse como una serie de reglas externas al sujeto. Las normas morales no son extrínsecas al ser humano, ni están impuestas desde el exterior. Por el contrario, son intrínsecas, inherentes al propio dinamismo de la vida y de la naturaleza humana. “La ética no le viene dada al hombre desde fuera, sino que lo ético es intrínseco al ser humano…Surge porque el hombre tiene que conducir su propio existir”. Se encuentra enraizada en el mismo ser y actuar libre de la persona. De ahí que la ética no afecta sólo a los que profesan un determinado credo o religión, sino a toda la humanidad.

4. Por otro lado, las normas morales, en cuanto intrínsecas a la naturaleza humana, no se identifican con cualquier decisión personal o subjetiva. Como ya señaló Tomás de Aquino, lo más intrínseco a la naturaleza humana no es cualquier acto voluntario, sino aquel acto voluntario que se oriente al bien del hombre, a su felicidad, o a la "plenitud humana integral". De este modo, lo ético es lo natural al ser humano, no en el sentido de "lo espontáneo" o instintivo, sino en el de realización del fin (el bien) y la plenitud integral a la que la persona está llamada.

5. Desde esta perspectiva, puede mantenerse que ninguna dimensión del comportamiento humano es ajena a la ética, ya que ésta debe impregnar todo el actuar de la persona. Por eso, tampoco el derecho, como orden normativo que regula las acciones humanas, es ajeno a la ética, ni debe contradecirla. No obstante, como ya se ha dicho, el derecho contempla las actuaciones humanas desde una perspectiva diferente.

6. De una manera muy general, podemos afirmar que el derecho es un sistema de normas que busca, básicamente, lograr una convivencia pacífica y justa. Sus pretensiones son más limitadas que las de la moral. El derecho no persigue el bien humano integral. Tan sólo pretende garantizar las condiciones sociales necesarias para que el ser humano pueda desarrollarse en plenitud. Como ya señaló Tomás de Aquino, el orden jurídico debe imponer virtudes y prohibir vicios, pero sólo en la medida en que alcanzan una cierta "gravedad", cuando afectan al bien o a los derechos ajenos. El derecho debe asegurar los requisitos imprescindibles para conseguir una convivencia pacífica que facilite (o al menos permita) que el ser humano alcance los fines y la plenitud a la que está llamado por su propia naturaleza.

7. Por tanto, el derecho no es un fin en sí mismo, sino un medio, un instrumento, al servicio de unos determinados fines y valores. Entre estos fines ocupan un lugar prioritario el orden o paz social y la justicia. Ambos están estrechamente relacionados, ya que el derecho no debe perseguir cualquier tipo de orden, sino sólo un orden justo. Un sistema totalitario, por ejemplo, puede alcanzar un gran orden social, pero tal orden no será justo si se consigue con la negación de derechos fundamentales, con injusticias.

8. Esto supone que el derecho, todo derecho, debe tener siempre en su horizonte la justicia. O, lo que es lo mismo, la pretensión de dar a cada uno lo suyo, aquello que le corresponde en virtud de su naturaleza o de un pacto o convenio.

9. La fórmula de la justicia, dar a cada uno lo suyo, no indica directamente el contenido de las normas jurídicas. Para concretarlo, el derecho debe partir de la realidad que debe regular: el ser humano (con su naturaleza específica) y sus relaciones en la sociedad. El derecho no puede ser entendido como una mera construcción técnica, sin conexión con la realidad que está llamado a ordenar. Por el contrario, debe servir al ser humano, teniendo en cuenta su naturaleza específica.

10. Partiendo de esta realidad, podemos destacar dos principios que el derecho jamás debe ignorar y que, por lo tanto, deben encontrarse en el fundamento de todo ordenamiento jurídico: la dignidad intrínseca y su carácter relacional y social.

11. El reconocimiento de la dignidad intrínseca del ser humano presupone, entre otras cosas, una distinción fundamental: la existente entre las personas y las cosas. El ser humano tiene una excelencia o eminencia ontológica, una superioridad en el ser frente al resto de lo creado. Podemos decir que se encuentra en otro orden del ser. Por eso, el ser humano no es sólo un animal de una especie superior, sino que pertenece a otro orden, más eminente o excelente, en razón de lo cual merece ser considerado persona.

12. La dignidad, por otro lado, debe reconocerse por el solo hecho de pertenecer a la familia humana. Por lo tanto, no depende de ninguna circunstancia o requisito adicional. Señala Hervada que "si (la dignidad) pertenece a la esencia, porque se trata de una perfección del ser, que no consiste simplemente en ser mejor o superior respecto de los otros seres, sino en pertenecer a otro orden del ser, la dignidad no se refiere a cualidades o condiciones individuales ‑según las condiciones particulares de la existencia-, sino a la esencia, esto es, a la naturaleza humana. El ser humano tiene dignidad como realización existencial de la naturaleza". En este sentido, la Declaración Universal de derechos Humanos de 1948 sostiene, en su preámbulo, que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.

13. Esto tiene múltiples consecuencias prácticas: así, por ejemplo, a diferencia del resto de la creación, ningún ser humano tiene precio. Su valor no es relativo, ponderable o comparable con otro bien. Nunca es sustituible. Tampoco su vida admite instrumentalizaciones, ya que no puede ser tratado como un medio para alcanzar fines ajenos a él mismo.

14. Posiblemente haya sido Kant el filósofo que ha expresado con mayor claridad estas ideas. En su Fundamentación de la metafísica de las costumbres, señaló: las personas "no son meros fines subjetivos, cuya existencia, como efecto de nuestra acción, tiene un valor para nosotros, sino que son fines objetivos, esto es, cosas cuya existencia es en sí misma un fin, y un fin tal que en su lugar no puede ponerse ningún otro fin para el cual debieran ellas servir como medios… Los seres racionales se llaman personas porque su naturaleza los distingue ya como fines en sí mismos, esto es, como algo que no puede ser usado meramente como medio, y, por tanto limita en ese sentido todo capricho (y es objeto del respeto)".

15. Por otro lado, el principio de la dignidad ontológica supone que los derechos, como, por ejemplo, el derecho a la vida, se asientan en un fundamento distinto a la mera voluntad individual. No es la voluntad personal, o la decisión social o legal, la que determina el valor de la vida humana. Por el contrario, éste radica en la propia naturaleza.

16. La segunda verdad sobre el ser humano es que es un ser con los demás. La dimensión de interdependencia es también consustancial a la persona. Ésta se construye en y a través de la relación intersubjetiva. La experiencia humana es, así, una experiencia de relación con los demás.

17. De acuerdo con estas realidades, todo derecho tiene como función peculiar e irrenunciable defender y garantizar determinadas prerrogativas derivadas de la dignidad del ser humano, entendido como un ser en relación. Tiene que asegurar, entre otras cosas, que las relaciones entre "yo" y "el otro" se desarrollen en el marco del respeto a la dignidad de todo ser humano.

18. Esto significa, en primer lugar, que todo orden jurídico debe presuponer el reconocimiento del "otro", en cuanto ser dotado de igual dignidad y derechos. La justicia que debe informar todo derecho implica, necesariamente, el criterio de la igualdad ontológica, esencial, entre los sujetos de una relación. Supone "que todo individuo tiene un título para el reconocimiento de su cualidad ontológica de ser humano, es decir, de ser sujeto de una relación". Se trata del viejo adagio latino que señala que iustitia est ad alterum: la justicia se dirige hacia los otros, presupone la alteridad. Por eso, el primer y fundamental elemento constitutivo de la justicia -del que se derivan todos los demás-, es la paridad ontológica, el reconocimiento de la igual dignidad de los sujetos que entablan una relación.

19. Es importante insistir en que el principio del respeto "al otro", considerado desde el derecho romano como la expresión más neta y genuina de lo jurídico, incluye necesariamente la dimensión de la universalidad. La universalidad implica que ningún individuo humano debe quedar excluido de las garantías que el propio derecho otorga. Lo contrario supondría una clara e injustificada discriminación. Por eso, como señala Ballesteros, "en todos los casos en que, por una razón u otra, el derecho olvida su dimensión de universalidad, de respeto a todos los hombres sin discriminación alguna, pierde su dignidad y resulta difícil distinguirlo de los ordenamientos que se dan a sí mismas las sociedades de ladrones".

20. Así, por ejemplo, si el derecho protege los acuerdos entre particulares, sólo en el caso de que los sujetos contratantes sean de una raza determinada, está fallando en su función esencial y, en definitiva, está siendo injusto. Lo mismo ocurre cuando protege la vida, pero no la de todos, sino sólo la de aquellos que cumplen determinados requisitos como, por ejemplo, haber nacido o tener una determinada edad.

21. Del reconocimiento de la igualdad y la dignidad ontológica de todos los sujetos (que es, asimismo, garantía de no discriminación) se deriva directamente otra exigencia esencial del derecho: la de eliminar la violencia sobre los seres humanos. Podríamos decir que se trata también de un principio básico de derecho natural. Ningún ordenamiento jurídico puede renunciar a garantizar que en todas las relaciones humanas impere el principio del respeto y se elimine toda violencia. Por eso, el derecho tiene la función de proteger a todos los que, por diversos motivos (el grado de desarrollo, la edad, la enfermedad, etc.), no son capaces de protegerse y valerse por sí mismos. Esta es una misión esencial del derecho, propia de todo lugar y momento histórico. Renunciar a esta función implica, necesariamente, una desnaturalización del derecho, un abandono de la justicia.

22. Dentro del amplio abanico de temas que el derecho está llamado a regular, ocupan un lugar especial las cuestiones relacionadas con la vida, sea o no humana. Esta temática está alcanzando tal amplitud que ya se habla de una nueva rama del derecho, el Bioderecho. Éste incluiría todas aquellas normas jurídicas que regulan prácticas conectadas con los mecanismos que rigen el origen y el fin de la vida, así como con la promoción de la salud y el respeto al medioambiente. En la actualidad, el Bioderecho abarca un campo muy amplio: podemos citar, como ejemplo, las leyes que regulan la reproducción artificial, el aborto, los derechos y deberes de los pacientes, las normas relativas a estudios clínicos, experimentación con seres humanos, trasplantes de órganos, etc.

23. La Bioética es una parte de la ética general. Puede ser entendida como una ética de la vida, del respeto y cuidado de la vida, que estudia la conducta humana en el ámbito de las ciencias de la vida y del cuidado de la salud, a la luz de los principios morales. Se trata, de una disciplina referente al actuar humano, a su libertad y a su relación con el bien. Su objeto es armonizar los conocimientos médicos y las posibilidades técnico-científicas con los principios éticos. Su ámbito de reflexión es muy variado: desde las nuevas técnicas que posibilitan intervenir en la vida -ya sea humana o no humana-, hasta los problemas clásicos que resurgen, una y otra vez, en la historia de la humanidad, como el aborto, la eutanasia, etc.

24. Ahora bien, si la Bioética es una ética específica, su enfoque deberá ser acorde con un planteamiento ético general. De acuerdo con eso, podemos afirmar:

a) La Bioética no responde a la pregunta ¿qué podemos hacer?, ¿hasta dónde podemos llegar?, ¿qué podemos lograr? A estas preguntas responden la ciencia y la técnica. Son ellas las que determinan el estado actual del conocimiento humano y lo que cabe esperar de él. Pero si la función de la Bioética es armonizar ciencia y ética, deberá establecer límites a las aplicaciones de la técnica sobre la vida. Se presupone así que la ciencia y la técnica, en virtud de las cuales es posible transformar el mundo, no se justifican en sí mismas, no son fines en sí, sino medios al servicio del ser humano, no en general, sino individualmente considerado.

b) La Bioética tampoco se pregunta ¿qué es lo más útil para la sociedad?, ¿qué es lo que puede producir más rentabilidad, ya sea en términos económicos, de eficacia o de conocimiento? Las razones éticas deben diferenciarse claramente de las pragmáticas o económicas. "Lo bueno" y "lo útil" -o lo "económicamente más rentable"- pueden no coincidir.

25. La primacía de las razones pragmáticas o utilitaristas sobre las razones éticas supone desnaturalizar la Bioética. En ese caso, ésta renuncia a su función de establecer límites a la ciencia y la técnica, para ponerse ciegamente a su servicio. El pensamiento pragmático y utilitarista puede conducir, en última instancia, a defender que "el bien de las mayorías justifica el sacrificio de las minorías". La misma historia ha puesto reiteradamente de relieve que la primacía de las razones pragmáticas sobre las éticas conduce a negar la dignidad de algunos seres humanos (los que habitualmente se encuentran en una posición más desfavorable o débil). Un ejemplo lo aportan los argumentos que actualmente se vierten a favor de la experimentación con embriones humanos.

26. Entonces, ¿cuál es la pregunta central de la Bioética? Pues ¿cómo debo actuar frente a los nuevos avances biotecnológicos para buscar, en cada una de mis acciones, el bien humano integral? En definitiva, la Bioética remite directamente a la pregunta por el comportamiento humano virtuoso. El campo de aplicación es muy amplio, pues se refiere a cualquier acción propiamente humana, en la que concurre inteligencia y voluntad y, por tanto, responsabilidad. De ahí que la Bioética incluya no sólo el estudio y resolución de los problemas más graves referentes a la vida humana, sino también cuestiones que podemos considerar como "cotidianas", pero no por eso menos importantes: por ejemplo, cuál debe ser la actitud de escucha de un médico ante un enfermo, de un farmacéutico ante la solicitud de un producto no aconsejable o perjudicial para la salud, etc.

27. Dicho esto, conviene tener en cuenta que algunos problemas con los que actualmente se enfrenta la Bioética afectan directamente a la dignidad del ser humano y a las relaciones de justicia. No son asuntos "de conciencia" que deban relegarse al ámbito de las decisiones morales particulares. Se trata de cuestiones que exceden y "desbordan" el ámbito de la ética. Por eso exigen necesariamente ser reguladas por el derecho. Al afectar bienes y derechos "de otro", inciden directamente en la dignidad humana. En realidad, los conflictos bioéticos más profundos, -como, por ejemplo, el aborto, la "producción" de seres humanos in vitro o la experimentación con adultos o embriones- no pueden ser afrontados como cuestiones que debe resolver la conciencia individual. Su misma naturaleza impide relegarlos al ámbito privado, ya que reclaman la intervención del derecho.

28. Hemos señalado que el derecho tiene que defender y garantizar la dignidad de todo ser humano, entendido como un ser en relación. Si el Bioderecho es una parte del derecho general, también en él deberán regir los mencionados principios.
29. Ciertamente, se podría alegar que el Bioderecho se enfrenta a cuestiones y problemas "novedosos". No obstante, la posible novedad del problema no puede llegar a hacer olvidar principios jurídicos cuya elaboración y discusión ha llevado siglos. De cualquier forma, si el Bioderecho pretende resolver los graves conflictos derivados del desarrollo técnico-científico, deberá disponer de principios jurídicos sólidos. Lo contrario, carecer de criterios previos de referencia, supondría abandonar la solución de dichos conflictos en un desorientado y ciego relativismo.

30. Esos criterios y principios no pueden ser meramente pragmáticos, utilitaristas o relativos, sino que deben estar fundados en la dignidad humana y en la exigencia de justicia. De ese modo, la función del legislador en una sociedad democrática no debe ser la de "crear" nuevos principios o "consensuar" nuevos criterios, a medida que las técnicas se van refinando y permiten manipular más intensamente la vida humana. Por el contrario, se trata de aplicar los principios esenciales del derecho a las nuevas controversias. En definitiva, discernir lo justo y lo injusto en el ámbito de las nuevas posibilidades técnico-científicas.

31. Todo lo anterior tiene una especial aplicación en las normas jurídicas llamadas a proteger la vida humana. Todo derecho debe garantizar la igualdad ontológica entre los seres humanos. O, dicho de otra manera, la idea de que "nadie es más que nadie" o "nadie es propiedad de nadie". Debe regular las actuaciones humanas desde el reconocimiento del otro en cuanto tal, como sujeto y no como objeto.

32. Esto supone evitar, radicalmente, que las relaciones entre seres humanos sean de dominio y de propiedad. Ningún derecho debe permitir que un ser humano sea tratado como un objeto, sometido al derecho de propiedad y, menos aún, que su vida sea un bien susceptible de eliminación (dependiendo de que sea o no deseada). Así ocurre, por ejemplo, cuando una norma legal legitima la decisión individual de acabar con la vida de otro ser humano (aborto), acepta subordinar el origen de un ser humano a un proceso de producción técnica (fecundación "in vitro"), suspender su trayectoria vital en el tiempo (crioconservación de embriones humanos), hacer depender su vida de un "control de calidad" (diagnóstico preimplantatorio), o subordinar la dignidad al estado de salud o a la "calidad de vida", etc. Por el contrario, el principio de la dignidad humana conlleva el necesario respeto y protección jurídica de toda vida humana, especialmente de la más débil, así como la exclusión de toda violencia sobre ella.

33. Por otro lado, es importante tener en cuenta que todos los derechos humanos se apoyan en el derecho a la vida. Éste es el soporte y la condición indispensable para poder disfrutar del resto de derechos. Por tanto, rechazar el derecho humano a la vida implica negar de raíz todos los demás derechos humanos.

34. La gravedad de la lesión del derecho a la vida queda plasmada, por ejemplo, en la afirmación de Juan Pablo II en la “Evangelium Vitae”: “quien atenta contra la vida del hombre, de alguna manera atenta contra Dios mismo”. Y en otro lugar ha afirmado que, en relación a la vida, la incongruencia llega hasta el punto de otorgar “derecho de ciudadanía al asesinato del hombre cuando todavía está en el seno de la madre”.

35. En realidad, una ley que permite prácticas contrarias a la dignidad humana podrá ser considerada, desde un punto de vista formal, parte de un sistema jurídico; no obstante, carece de los rasgos esenciales que identifican al verdadero derecho, entendido como lo justo. Siguiendo a Tomás de Aquino, "la ley humana tiene razón de ley sólo en cuanto se ajusta a la recta razón. Pero en cuanto se aparta de la recta razón es una ley inicua; y así no tiene carácter de ley, sino más bien de violencia". De este modo, la ley humana, "si en algo no es acorde con la ley natural, ya no será ley, sino corrupción de la ley". El derecho ha quedado desnaturalizado y no genera obediencia entre los ciudadanos. Es más, como ha señalado Juan Pablo II, no existe ninguna obligación de acatar leyes gravemente injustas, como las que legalizan el aborto o la eutanasia; por el contrario, existe “una grave y precisa obligación de oponerse a ellas mediante la objeción de conciencia”.

36. Estos argumentos a favor de la vida suelen ser rechazados desde una concepción positivista del derecho. Para el positivismo jurídico, no existen verdades previas que el derecho deba respetar. Una norma será propiamente jurídica (justa) en la medida en que asuma criterios aceptados por una mayoría de ciudadanos. La única exigencia que debe cumplir el derecho es de tipo procedimental. Es decir, sólo debe respetar el procedimiento previsto para su elaboración: tramitación parlamentaria, aprobación por una mayoría más o menos amplia, etc.

37. Desde esta perspectiva positivista, el derecho se entiende como un conjunto de normas que puede tener cualquier contenido, siempre que se respeten los procedimientos establecidos para su aprobación. La única función del derecho sería dar forma legal a decisiones sociales o políticas ya tomadas con anterioridad. De ese modo, en relación a las nuevas posibilidades técnico-científicas, se atribuye al legislador la función de "consensuar" nuevos criterios acordes con el "sentir social". Estos principios pueden ir variando a medida que las técnicas se van refinando y permiten manipular más profundamente la vida humana.

38. Esta posición es criticable por varias razones:

a) No se puede defender que el "consenso social" sea el único fundamento del derecho, cuando lo que habitualmente encontramos, en relación a estos temas, es un alto nivel de discrepancia. Los problemas relacionados con la vida humana suelen caracterizarse por profundas discusiones sociales y políticas. Aquí, más que de un "consenso" o acuerdo, podríamos hablar de un "disenso" o desacuerdo social. En consecuencia, legislar apelando a un "consenso social" inexistente supone, en muchos casos, camuflar razones estrictamente subjetivas, políticas o partidistas bajo una mera apariencia de legalidad y de justicia. Además, nada demuestra ni garantiza que tales decisiones no sean, de hecho, profundamente injustas, por ignorar la realidad del ser humano y sus derechos más básicos.

b) En segundo lugar, conviene tener en cuenta que el "consenso social" sólo puede constituirse en fundamento y razón de ser de una norma jurídica cuando regula algo que es opinable, siempre que no lo haga con arbitrariedad. No obstante, el fundamento absoluto del derecho, y más en concreto del derecho a la vida, no puede ser nunca la fuerza de la mayoría, una decisión política, o un hipotético "consenso social". Del consenso, entendido como un dato fáctico, no puede extraerse un fundamento objetivo, ya que es incapaz de asegurar un "último fundamento" de verdad. Únicamente puede ofrecer posibilidad o probabilidad, nunca certeza. Sólo la intrínseca justicia de los preceptos jurídicos y el respeto a la dignidad del ser humano pueden ser considerados como fundamento último del derecho. De ahí que, en muchas ocasiones, éste deba defender, aún contra el poder de las mayorías o de la fuerza de la masa, los derechos de los débiles o de las minorías.

39. En realidad, toda la filosofía de los derechos humanos se apoya en la idea de que existen ciertas verdades y exigencias, derivadas de la naturaleza humana, que nunca y en ninguna circunstancia pueden ser negadas. Por eso deben ser sustraídas a las mayorías y al consenso social. Se trataría de ciertos "límites" infranqueables, que el derecho jamás debería traspasar, so pena de renegar de su verdadero sentido y legitimación en la sociedad. Así, por ejemplo, si ninguna mayoría puede justificar la legalización de la esclavitud o de la tortura, en mayor medida será siempre injusto legalizar la muerte de seres humanos. En consecuencia, cuando la Iglesia Católica defiende públicamente la vida humana no está haciendo más que proclamar una exigencia universal de justicia.

40. En definitiva, se puede afirmar que la función principal de cualquier derecho es la distinción entre lo justo y lo injusto en una sociedad. Se presupone que existen ciertas verdades sobre el ser humano y sus relaciones sociales que deben ser buscadas en común. Entre esas verdades se encontraría la dignidad humana, entendida como principio jurídico fundamental del que se deriva, entre otras exigencias, el derecho humano a la vida. Este es el presupuesto primordial sobre el que gravitan los demás derechos humanos. Por eso, Juan Pablo II ha señalado que “una sociedad, para ser a medida del hombre, no puede sino poner su fundamento en el respeto y la defensa del presupuesto primordial sobre cualquier otro derecho humano, es decir, el derecho a vivir”.

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