20 junio 2005

SOBRE EL LLAMADO MATRIMONIO HOMOSEXUAL

[Reproducimos hoy dos artículos de Juan Manuel de Prada. El primero, publicado en ABC (Madrid) con el título que encabeza esta página; el otro, ha sido publicado en el último número de El Semanal, coincidiendo con la manifestación del pasado sábado en Madrid, y tiene como título "Matrimonios homosexuales".
El autor insiste muy acertadamente en la idea de que una cosa es la homofobia y otra ser partidario de dar categoría de matrimonio a la unión de homosexuales: "se puede combatir la homofobia, por ser contraria a la dignidad inalienable de la persona, y estar en contra del llamado «matrimonio homosexual»" (...) "la institución matrimonial no atiende a las inclinaciones o preferencias sexuales de los contrayentes, sino a la dualidad de sexos, conditio sine qua non para la procreación y, por lo tanto, para la continuidad social."

Entresacamos otras ideas del segundo artículo: "El reconocimiento jurídico de otras formas de convivencia fundadas sobre preferencias amorosas diversas puede lograrse sin necesidad de forzar la naturaleza de la institución matrimonial" (...) "si la procreación no fuera el fin intrínseco del matrimonio, bastaría con que los hermanos se comprometieran solemnemente a excluirla de su comunidad de vida para que se les permitiera contraerlo."]

#177 Hogar Categoria-Matrimonio y Familia

por Juan Manuel de Prada
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Sobre el llamado "matrimonio homosexual"

(publicado en ABC, 30-IV-2005)

En la disputa o gatuperio montado en torno al llamado «matrimonio homosexual», que pillo enconado y cetrino como suele ocurrir con casi todos los debates patrios (pues casi todos degeneran en reyertas), descubro de inmediato la interposición de un tabú. ¿Existe una verdadera libertad para discutir la cuestión? Los partidarios de su aprobación -triunfantes desde mucho antes de que el Parlamento respaldase sus vindicaciones- suelen partir de una premisa falaz, a saber: quienes se oponen al llamado «matrimonio homosexual» son homófobos encarnizados. Los detractores, por su parte, temerosos de que les cuelguen este sambenito infamante, se esfuerzan por desplazar el debate hacia un terreno puramente nominalista, aceptando que tales uniones se celebren, pero bajo nombres diversos que dejen a salvo la designación de «matrimonio» referida exclusivamente a la unión entre un hombre y una mujer, reduciéndose así la discusión a una búsqueda un tanto bizantina de sinónimos o alternativas semánticas. Casi nadie logra sobreponerse al tabú implícito en el debate; y, de este modo, se orilla el meollo de la cuestión, que no es otro que determinar la naturaleza jurídica de la institución matrimonial.

Empecemos refutando el tabú que unos y otros acatan: se puede combatir la homofobia, por ser contraria a la dignidad inalienable de la persona, y estar en contra del llamado «matrimonio homosexual». Por una sencilla y diáfana razón: la institución matrimonial no atiende a las inclinaciones o preferencias sexuales de los contrayentes, sino a la dualidad de sexos, conditio sine qua non para la procreación y, por lo tanto, para la continuidad social. Alguien podría oponer aquí que la procreación no forma parte del contenido estricto de esta institución jurídica, que se trata de un adherencia de orden religioso. Entonces, ¿por qué las legislaciones civiles declaran sin excepción nulo el matrimonio contraído entre hermanos? Pues si, en efecto, la procreación no estuviese indisolublemente unida a la institución matrimonial, bastaría que los hermanos contrayentes declarasen ante el juez que la comunidad de vida que se disponen a iniciar la excluye, para salvar el obstáculo de la consanguinidad. Otra prueba evidente de que el llamado «matrimonio homosexual» desvirtúa una institución jurídica con fines propios la constituye el hecho de que los jueces y demás funcionarios públicos a quienes se encomiende la tarea de casar a dos hombres o dos mujeres no podrán requerir a los contrayentes para que declaren sus preferencias sexuales: dos amigos solteros, viudos o divorciados, ambos heterosexuales, podrán acceder sin cortapisas a esta nueva forma de matrimonio. A la postre, el llamado «matrimonio homosexual» acabará propiciando el fraude de ley.

Las instituciones jurídicas no poseen otro fin que reforzar las sociedades humanas. Naturalmente, pueden ser reformadas y sometidas a actualización; pero cuando se destruye su naturaleza el Derecho se resiente y, con él, la sociedad humana. Lo dicho sobre el matrimonio sirve también para la adopción. La filiación de un niño se funda sobre vínculos naturales que presuponen a un hombre y a una mujer; la adopción es una institución jurídica que trata de restablecer dichos vínculos. El niño no es un bien mostrenco que pueda procurarse según su capricho una pareja, sea esta homosexual o heterosexual, sino un ser humano nacido de la unión de dos sexos. Esto ocurría, al menos, mientras el Derecho no estaba incurso en el cambalache electoral; pero ahora la naturaleza de las instituciones jurídicas la dictamina un puñado de votos. Sólo removiendo los tabúes puede abordarse este debate.

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Matrimonios homosexuales
(publicado en El Semanal, 19-25.VI.2005)

Creo que es obligación del Derecho regular la realidad: por eso siempre he reclamado que la homosexualidad, puesto que genera relacio­nes de convivencia, no permaneciese en el limbo de la alegalidad. Dos homosexuales que deciden entablar una vida en común deben ser amparados por el Derecho; la seguridad jurídica exige que cualquier relación humana genere derechos y obligaciones. Ahora bien, considero que esta exigencia de seguridad ju­rídica no debe convertirse en excusa para for­zar el sentido de las instituciones. El matrimonio es una institución jurídica que trata de proteger y fortalecer las sociedades humanas: para ello, no atiende a las inclinaciones se­xuales de los individuos, sino a la dualidad de sexos que constituye la conditio sine qua non de la procreación y, por tanto, de la continua­ción de la humanidad. Alguna de las tres o cua­tro lectoras que todavía me soportan podría ob­jetar aquí que la procreación no es un fin esen­cial del matrimonio en cuanto institución jurídica, sino un `aditamento' impuesto por la religión. Nada más alejado de la realidad: pues el matrimonio surge, precisamente, para garantizar que la transmisión de la vida se acompañe de la transmisión de una serie de de­rechos patrimoniales. El reconocimiento jurí­dico de otras formas de convivencia funda­das sobre preferencias amorosas diversas pue­de lograrse sin necesidad de forzar la naturaleza de la institución matrimonial, que no atiende a la inclinación sexual de los contrayentes, sino a su idoneidad para transmitir vida. Prueba de ello es que todos los ordenamientos jurídi­cos prohíben el matrimonio entre hermanos: si la procreación no fuera el fin intrínseco del ma­trimonio, bastaría con que los hermanos se comprometieran solemnemente a excluirla de su comunidad de vida para que se les permi­tiera contraerlo.

Para salvar este impedimento impuesto por la naturaleza, se nos propone también el reco­nocimiento legal de la adopción realizada por parejas homosexuales. No entraré aquí a evaluar el bien que una pareja homosexual pueda pro­curarle a un niño (seguramente, muchas parejas homosexuales podrán transmitir tanto o más ca­riño a un niño que las heterosexuales), sino que, de nuevo, fundaré mi argumentación sobre el análisis de las instituciones jurídicas. El ni­ño es una persona nacida de la unión entre un hombre y una mujer; la adopción surge co­mo una -llamémosla así- ‘simulación legal’ que intenta paliar el desvalimiento u orfandad del niño, estableciendo un nuevo vínculo pa­ternofilial. Dicha simulación debe esforzarse por reproducir la relación del niño con sus progenitores de sangre, que son hombre y mu­jer. Adoptio naturam imitatur, rezaba la sen­tencia latina: esta ‘imitación de la naturaleza’, reconocida por todos los ordenamientos jurí­dicos actuales, exige, por ejemplo, que entre adoptante y adoptado exista una diferencia de edad similar a la que existe entre padres e hijos; esta ‘imitación de la naturaleza’ impone también que los adoptantes sean hombre y mujer. La Declaración Universal de los Derechos del Niño es­tablece que, al dictar leyes que atañan a la in­fancia, se adoptará como objetivo exclusivo el interés de ésta. La adopción no es un derecho de los adoptantes, sino un resorte jurídico sin otra finalidad que restablecer el derecho más in­alienable del niño, que no es otro que disponer de un padre y una madre, con sexos diferen­ciados. Pues, aunque algunos pretendan ne­garlo, los afectos que un niño entabla con su pa­dre y con su madre poseen expresiones dis­tintas. Considero sinceramente que la adopción por parte de homosexuales impide la completa expresión de los afectos del niño, al restringir la dualidad del vínculo paternofilial, fundado en la diferenciación de sexos.

Es misión del Derecho regular la realidad, respetando e incluso institucionalizando las preferencias sexuales de quienes se hallan ba­jo su imperio. Pero la institucionalización de las parejas homosexuales no debe realizarse a cos­ta de violentar la naturaleza de otras institu­ciones jurídicas plenamente establecidas.

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