13 mayo 2005

INTERÉS DEL MENOR, JUSTICIA Y SENTIDO COMÚN

[El autor ha publicado, entre otros libros, “Pasado, Presente y Futuro de la Protección de los Menores en Aragón” (1998) y “El acogimiento familiar: aspectos jurídicos y sociales” (2001). En este artículo, que fue publicado en El Heraldo de Aragón (1 de mayo de 2005), hace una reflexión llena de sentido común y de sabiduría jurídica en la que recuerda que el Ordenamiento jurídico exige a los gobernantes que toda su labor debe tener como epicentro el interés del menor, que debe primar sobre cualquier otro posible interés. Parece evidente que no está siendo ése el Norte del gobierno español al abordar algunos proyectos de ley. "Sólo desde una interpretación torticera e interesada del derecho del menor a tener una familia puede negarse que ésta debe estar compuesta por un hombre y por una mujer. ¿Es que hay que ser experto en leyes para percatarse de ello? De ninguna manera. Basta simplemente con observar el mundo que nos rodea con la mirada limpia, con los ojos del sentido común, el ojo clínico del pueblo."]

#142 ::Hogar Categoria-Matrimonio y Familia

por Iván Jiménez-Aybar, Doctor Europeo en Derecho.
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Cuenta Platón en uno de sus “Diálogos” –concretamente en “Gorgias”- que, estando Sócrates y Polo discutiendo acerca de la justicia y de la injusticia derivadas del obrar humano, el segundo le espetó al primero: “¿no te probaría incluso un niño que no dices la verdad?”; a lo cual contestó Sócrates: “mucho le agradecería a ese niño e, igualmente, te agradeceré a ti que me refutes y me libres de mi tontería. No te canses de hacer bien a un amigo; convénceme de mi error”.

Hay ocasiones en las que sería de agradecer que nuestros gobernantes mostraran tanta disposición como Sócrates a escuchar a ese niño, en especial cuando se trata de adoptar decisiones que afectan directamente a su bienestar. Ello no siempre es posible, sobre todo cuando nos encontramos ante niños de corta edad, incapacitados o sin la suficiente madurez. Es, sobre todo, en estos casos cuando nuestro Ordenamiento jurídico les erige en sus portavoces, ordenándoles que toda su labor tenga como epicentro el interés superior del menor, que debe primar sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.

Aquí, precisamente, comienzan los problemas. Entramos en el resbaladizo terreno de los conceptos jurídicos indeterminados. Aún más, se trata de un concepto jurídico absolutamente indeterminado, cuyo contenido es fácilmente manipulable. Sólo así se explica que, en ocasiones, nos encontremos con dos o más litigantes que enarbolan la misma bandera, pero con escudos distintos: la bandera es el superior interés del menor, y el escudo son las voluntades particulares que están en juego. En estos casos, el error de fondo consiste en confundir las meras voluntades individuales con el auténtico y legítimo interés, lo cual ocurre con mayor frecuencia cuando la política entra en juego.

El más reciente ejemplo lo tenemos en la aprobación de la modificación del Código Civil que permitirá a las parejas del mismo sexo contraer matrimonio y adoptar niños de forma conjunta, iniciativa ésta que se nos presenta como paradigma del progreso y reparación de la secular discriminación hacia el colectivo homosexual. Un primer vistazo al texto de esta propuesta provoca de inmediato una duda más que razonable: ¿se ha tenido en cuenta la primacía del interés del menor? La respuesta es bien sencilla: sin que a estos políticos les haya temblado el pulso al cortar, aquél ha sido el cordero sacrificado en el altar de los favores debidos a un determinado grupo de presión. Es la doctrina de el fin justifica los medios llevada hasta sus últimas consecuencias. En esta “batalla de las injusticias”, los derechos de los más indefensos –los menores- han sido, como siempre, las bajas inevitables, los efectos colaterales de esta imposición ideológica carente de armas de razón.

Todo esto me recuerda a otro episodio del diálogo entre Sócrates y Polo, cuando ambos convienen en que si hay algo peor que padecer una injusticia es, precisamente, el acto de cometerla sobre otros. No parece ser éste el criterio seguido por nuestro Gobierno. Al contrario: la flagrante vulneración del interés superior del menor ha sido el peaje pagado en la autopista de la superación de una aparente injusticia. Recalco lo de aparente, porque, en realidad, no existe tal. Un acto injusto es aquella conducta que se dirige a causar la lesión del derecho, lo cual nos lleva a preguntarnos: ¿acaso tiene una pareja –del mismo o distinto sexo- el derecho a adoptar un niño? Ni mucho menos. Es el niño el detentador del derecho a tener una familia. Por consiguiente, apreciados gobernantes, ¿pueden decirnos dónde se encuentra la injusticia que sustenta su propuesta? Sinceramente, los ciudadanos de a pie no logramos encontrarla...

Sólo desde una interpretación torticera e interesada del derecho del menor a tener una familia puede negarse que ésta debe estar compuesta por un hombre y por una mujer. ¿Es que hay que ser experto en leyes para percatarse de ello? De ninguna manera. Basta simplemente con observar el mundo que nos rodea con la mirada limpia, con los ojos del sentido común, el ojo clínico del pueblo.

No, señores diputados, este derecho no puede ser moneda de cambio del mercadeo político. No confundan los deseos individuales de paternidad o maternidad con el propio interés del menor. No experimenten con tan preciado tesoro, porque a todos nos va mucho en juego. Y, esto, como diría Polo, hasta un niño podría verlo...

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