16 mayo 2005

ACERCA DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA ANTE UNA LEY RADICALMENTE INJUSTA QUE CORROMPE LA INSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO

[Publicamos la "Nota del Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal Española. Acerca de la objeción de conciencia ante una ley radicalmente injusta que corrompe la institución del matrimonio." (5 de mayo de 2005). Es sorprendente, por decirlo de modo suave, que quienes corrompen y destruyen las instituciones jurídicas básicas de la sociedad, pidan ahora respeto y obediencia para una ley radicalmente injusta. Es interesante lo que ha dicho a este respecto Rafael Navarro Valls, Catedrático de la Universidad Complutense y autor del libro "Las objeciones de conciencia" considerado internacionalmente como uno de los mejores textos sobre esta materia: "... no es de recibo intentar disuadir a los objetores haciendo referencias amenazadoras «a la obligación de cumplir las leyes». Entre otras razones, como autorizadamente se ha dicho, «porque la ley, y su aplicación, están sujetos al respeto a los derechos fundamentales». Entre ellos el de libertad de conciencia. No se olvide que, cuando por estrictas razones de conciencia, se pone en marcha un mecanismo de base axiológica contrario a una ley, estamos ante planteamientos muy distintos de quien transgrede la ley para satisfacer un capricho o un interés bastardo. En el primer caso, el respeto al objetor paraliza los mecanismos represores de la sociedad." Publicado en el web site de la Conferencia Episcopal Española.]

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por el Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal Española ____________________________

El Gobierno anunció hace un año su intención de regular civilmente el matrimonio de una manera desconocida hasta ahora para la Humanidad. Para casarse no importaría hacerlo con una persona del mismo sexo. En la legislación española el matrimonio dejaría de ser la indisoluble unión de vida y de amor de un hombre y de una mujer, abierta a la procreación, para convertirse en un contrato sin referencia alguna a la diferencia de sexos e incapaz, por tanto, de prestar a la sociedad el incomparable servicio de dar cauce a la complementariedad conyugal y de procrear y educar a los hijos. Ahora parece que el Parlamento se muestra dispuesto a aprobar esta nueva definición legal del matrimonio que, como es obvio, supondría una flagrante negación de datos antropológicos fundamentales y una auténtica subversión de los principios morales más básicos del orden social.

El 15 de julio de 2004 publicamos una Nota titulada "En favor del verdadero matrimonio". Allí explicábamos las razones que nos obligan a pronunciarnos en contra de este proyecto legal, dado que nos corresponde anunciar el evangelio de la familia y de la vida, es decir, la buena noticia de que el hombre y la mujer, uniéndose en matrimonio, responden a su vocación de colaborar con el Creador llamando a la existencia a los hijos y realizando de este modo su vocación al amor y a la felicidad temporal y eterna.

Hoy, ante la eventual aprobación inminente de una ley tan injusta, hemos de volver a hablar sobre las consecuencias que comportaría este nuevo paso. No es verdad que esta normativa amplíe ningún derecho, porque la unión de personas del mismo sexo no puede ser matrimonio. Lo que se hace es corromper la institución del matrimonio. Esa unión es en realidad una falsificación legal del matrimonio, tan dañina para el bien común, como lo es la moneda falsa para la economía de un país. Pensamos con dolor en el perjuicio que se causará a los niños entregados en adopción a esos falsos matrimonios y en los jóvenes a quienes se dificultará o impedirá una educación adecuada para el verdadero matrimonio. Pensamos también en las escuelas y en los educadores a quienes, de un modo u otro, se les exigirá explicar a sus alumnos que, en España, el matrimonio no será ya la unión de un hombre y de una mujer.

Ante esta triste situación, recordamos, pues, dos cosas. Primero, que la ley que se pretende aprobar carecería propiamente del carácter de una verdadera ley, puesto que se hallaría en contradicción con la recta razón y con la norma moral. La función de la ley civil es ciertamente más limitada que la de la ley moral, pero no puede entrar en contradicción con la recta razón sin perder la fuerza de obligar en conciencia.

En segundo lugar, y como consecuencia de lo anterior, recordamos que los católicos, como todas las personas de recta formación moral, no pueden mostrarse indecisos ni complacientes con esta normativa, sino que han de oponerse a ella de forma clara e incisiva. En concreto, no podrán votar a favor de esta norma y, en la aplicación de una ley que no tiene fuerza de obligar moralmente a nadie, cada cual podrá reivindicar el derecho a la objeción de conciencia. El ordenamiento democrático deberá respetar este derecho fundamental de la libertad de conciencia y garantizar su ejercicio.

Es nuestro deber hablar con claridad cuando en España se pretende liderar un retroceso en el camino de la civilización con una disposición legal sin precedentes y gravemente lesiva de derechos fundamentales del matrimonio y de la familia, de los jóvenes y de los educadores. Oponerse a disposiciones inmorales, contrarias a la razón, no es ir en contra de nadie, sino a favor del amor a la verdad y del bien de cada persona.

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