04 enero 2005

OTRA SENTENCIA SOBRE EL DERECHO DE LAS FAMILIA A ELEGIR EL CENTRO EDUCATIVO

[Esta sentencia andaluza se une a la que no hace mucho dictó el Tribunal Supremo y a otra del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha: en los tres casos se afirma el derecho fundamental de los padres para poder elegir el centro educativo de sus hijos. Publicado en Aceprensa (15-12-2004).]

# 097 ::Educare Categoria-Educacion

por Rafael de los Ríos

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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha del pasado 13 de octubre, condena a la Junta de Andalucía por impedir el aumento de plazas de un colegio privado concertado, para responder a la demanda de las familias que eligieron el centro. La sentencia de Andalucía se une a la dictada recientemente por el Tribunal Superior de Castilla-La Mancha y a otra del Tribunal Supremo sobre un caso en Asturias, para descalificar el sistema de admisión en los centros concertados que pretendían imponer estas Administraciones regionales gobernadas por los socialistas.

En la sentencia se estima un recurso de apelación presentado por los padres del colegio de la Compañía de María de Sevilla, solicitando que se ampliase la ratio (número de alumnos por aula) o se creara una nueva clase con el fin de que sus hijos pudiesen seguir cursando en ese centro la enseñanza primaria, tras haber estudiado Educación Infantil. Tal ampliación no fue atendida por la Administración.

Según el abogado Diego Laffón, el Tribunal "reconoce que, si bien la Junta de Andalucía goza de discrecionalidad para el establecimiento de la ratio, ésta no puede ser arbitraria, calificación que aplica al caso de autos al no motivarse las razones que originaron la desestimación del aumento de ratio solicitado. El centro concertado siempre se brindó a ampliar la ratio (25 alumnos por aula), ya que lo estimaba viable sin que se resintiera la calidad educativa.

El fondo de esta decisión judicial hay que buscarlo en la primacía del derecho de los padres a elegir un centro acorde con sus principios, un derecho que no puede ser desatendido por la Administración educativa. La sentencia llega a decir que, con la postura adoptada por las autoridades educativas andaluzas, "la Administración pasa de ser garante del derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones, a obstáculo que se interpone entre el centro y los padres y que impide el ejercicio del derecho fundamental".

La sentencia indica que no basta que a los padres se les ofertaran otros centros, ya que "no reunían los requisitos académicos y religiosos a los que aspiraban los padres". También indica que, en otros casos, la administración educativa andaluza no ha tenido inconveniente en flexibilizar la ratio de alumnos por grupo, posibilidad prevista en la LOGSE. De hecho, consta que "existen numerosos centros de la provincia de Sevilla que contaron con una ratio alumno/grupo en primer curso de primaria superior a 25 alumnos". El colegio Compañía de María estaba dispuesto a hacerlo y además intentó crear otra unidad escolar, iniciativa apoyada por la Asociación de vecinos y la Asociación de Padres de Alumnos.

La discriminación por parte de la Junta de Andalucía respecto a la enseñanza privada se ha manifestado también en la negativa de ayudas para viajes o dotación de ordenadores. Tal política administrativa ha provocado que la enseñanza concertada andaluza haya pasado de un 25% a un 17% del total.

Esta sentencia andaluza se une a la que recientemente dictó el Alto Tribunal de Castilla-La Mancha que revocó el sistema centralizado de admisión en los centros concertados, gestionado por la Administración.

Por primera vez, ayudas a la inversión

Por otra parte, la Comunidad de Madrid ha publicado una orden en la que por primera vez se prevé que la Administración ceda un terreno público y contribuya con el 30% de la inversión para que la iniciativa privada construya escuelas de educación infantil.

La orden, publicada el 15 de noviembre, regula los convenios de colaboración entre la Comunidad de Madrid, los municipios y la iniciativa social para construir y gestionar centros del primer ciclo de educación infantil (de cero a tres años).

Donde hagan falta plazas, los Ayuntamientos podrán ceder un terreno público a la iniciativa privada (empresas o cooperativas), para que ésta construya la escuela. El gobierno regional podrá aportar hasta el 30% de la inversión. La empresa pagará un canon por utilizar estos terrenos, por un periodo entre 30 y 75 años.

En cuanto a los gastos de funcionamiento, el convenio prevé que la Comunidad pague un tercio del coste de la plaza, el Ayuntamiento otro tercio, y el tercio restante los padres de los alumnos. Así se gestionan la mayoría de las 320 escuelas públicas madrileñas. En la Comunidad de Madrid hay 21.500 plazas de educación infantil en la red pública, y la Administración ofrece 15.000 becas para los padres que llevan a sus hijos a guarderías privadas. El consejero de Educación, Luis Peral, señala que "cada plaza pública nos cuesta alrededor de 6.000 euros anuales, y esa es una de las razones que aconsejan que demos entrada a la iniciativa social".

El portavoz socialista ha pedido a los ayuntamientos gobernados por el PSOE que "no firmen este tipo de convenios", ya que "es un regalo a las empresas, a las que se les pone un terreno y se les asegura la financiación

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