¿POR QUÉ LA OCTAVA SEMANA?
[No es aceptable científicamente -manifiesta el autor de este artículo, Catedrático de Anatomía y Embriología en la Universidad Autónoma de Madrid- establecer un antes y un después en el desarrollo embrionario: la investigación confirma cada día con más fuerza ese “proceso continuo” del que se quiere prescindir para llegar a un acuerdo global sobre los plazos para la autorización legal del aborto. La "frontera virtual" de la octava semana del embrión como el momento en el que comienza a ser propiamente un sujeto humano distinto de la madre parece, por tanto, una "delgada línea roja", poco sostenible científicamente... Reproducido de Martes 3,00]
#092 ::Vita Categoria-Eutanasia y Aborto
por José Manuel Giménez Amaya
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En Embriología se suele describir el período embrionario como el tiempo trascurrido hasta el final de la octava semana del desarrollo del nuevo ser. Desde entonces, la aparición de los distintos órganos del cuerpo humano está prácticamente terminada, y comienza la etapa fetal. Esta última suele considerarse como un espacio de crecimiento y maduración fisiológica de los diferentes sistemas orgánicos.
Desde la última década del siglo pasado, la aplicación de las modernas técnicas de biología molecular ha revolucionado la comprensión de los mecanismos que regulan el proceso embrionario. Se ha convertido en axioma casi incuestionable la afirmación de que la morfología del nuevo ser se construye sobre un patrón de desarrollo molecular. Sin embargo, son todavía mal conocidos muchos aspectos sobre la interrelación entre moléculas y morfología, quizá porque a nivel molecular forma y función se confunden.
Algunos autores fijan la octava semana del embrión como el momento en el que este alcanza su propia “sustantividad”, diferente de la madre, y comienza propiamente a ser un sujeto humano. Adquiere entonces el derecho a la vida y las acciones contra él no serán éticamente aceptables. No valdrían ya las consideraciones “antiguas” de que un individuo humano se definiría por su clave genética de 46 cromosomas, porque dichos genes necesitarían determinarse con otros procesos extragenéticos que llevarían a la formación de un nuevo sujeto sólo en la octava semana del desarrollo. Antes no.
Este razonamiento encierra un desconocimiento profundo de la rica estructuración de la biología del desarrollo. En primer lugar, si algo caracteriza al proceso embrionario es la amplia relación que se establece siempre entre forma y función. No es aceptable establecer una base morfofuncional en la estructuración de un órgano o sistema separando la actividad genética de los medios “externos” a ella, porque ese mismo fenómeno se da a lo largo de toda la vida del individuo. Ejemplos típicos son la plasticidad neuronal y el desarrollo de tumores en el individuo adulto.
Además, tras la fecundación, la activación del genoma del nuevo ser es muy rápida. Una cascada de genes y factores promotores y de transcripción (proteínas que ayudan a la expresión de nuevos genes) desencadena los fenómenos de división celular y de localización espacial. Aparecen muy pronto los rudimentos de la polarización embrionaria, tan importante para la estructuración de la forma y función del cuerpo adulto. En los procesos de formación y desarrollo, la cantidad y cualidad de los sistemas biológicos están al servicio de la función. Y ésta, cuando se analiza en Embriología, se escapa de la estructuración temporal de la morfología.
Al observar los fenómenos tempranos del desarrollo embrionario, carece de consistencia la comparación entre el sistema nervioso del recién nacido con el de un brillante orador entrado en años que combina en su discurso los grandes recursos de la inteligencia humana. En realidad, no se es menos persona aunque existan diferencias claras en el desarrollo del cerebro. No es aceptable científicamente establecer un antes y un después en el desarrollo embrionario: la investigación confirma cada día con más fuerza ese “proceso continuo” del que se quiere prescindir para llegar a un acuerdo global sobre los plazos para la autorización legal del aborto.
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